III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Copa América. (BOE-A-2022-14773)
Orden PCM/861/2022, de 8 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de septiembre de 2022, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que participan profesionalmente en la 37.ª Copa América de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 218
Sábado 10 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125184
afectividad, así como con sus hijas e hijos menores de edad o ascendentes a cargo
dependientes.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del
Ministro del Interior, de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, del Ministro de
Cultura y Deporte y de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el
Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de septiembre de 2022 ha adoptado el
siguiente:
ACUERDO
Aprobar las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y
permanencia de nacionales de terceros países que participan profesionalmente en
la 37.ª Copa América de Barcelona.
Instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y residencia de
nacionales de terceros países que participan profesionalmente en la 37.ª Copa América
de Barcelona
Primera. Objeto.
1. Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y
plazos para autorizar la entrada y residencia de nacionales de terceros países que
cumplan los requisitos establecidos en estas instrucciones y participen profesionalmente
en la 37.ª Copa América de Barcelona.
2. Lo dispuesto en estas instrucciones no será de aplicación a las ciudadanas y
ciudadanos de la Unión Europea y a nacionales de terceros países a los que les sea de
aplicación el derecho de la Unión Europea por ser personas beneficiarias de los
derechos de libre circulación y residencia.
3. Lo dispuesto en estas instrucciones no será de aplicación a nacionales de
terceros países cuyo desplazamiento a España esté amparado por la libre prestación de
servicios en la Unión Europea.
Segunda.
Ámbito de aplicación subjetivo.
1.º Profesionales relacionados con la construcción, mantenimiento o reparación de
equipos náuticos.
2.º Regatistas.
3.º Profesionales del campo de la comunicación, la logística y la gestión de
eventos, con amplia experiencia en este tipo de actividades y que hayan participado en
ediciones anteriores de la Copa América.
4.º Otras personas que desempeñen tareas profesionales de apoyo en el ámbito
deportivo, técnico, logístico o de administración y gestión de la competición.
2. El cónyuge, la cónyuge, o persona con análoga relación de afectividad
acreditada, las hijas e hijos menores de edad o mayores que, dependiendo
económicamente de la persona titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad
familiar y quienes sean ascendientes a cargo que dependan económicamente de la
persona titular, que se reúnan o acompañen a las personas definidas en el apartado 1 de
la instrucción segunda, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, una de
las autorizaciones comprendidas en estas instrucciones. Para ello, deberán acreditar el
cve: BOE-A-2022-14773
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán acogerse a las presentes instrucciones nacionales de terceros países
que vayan a desarrollar actividades laborales o profesionales en el marco de la
preparación o celebración de la 37.ª Copa América de Barcelona y cuyo ámbito de
actividad se encuentre entre alguno de los siguientes supuestos:
Núm. 218
Sábado 10 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 125184
afectividad, así como con sus hijas e hijos menores de edad o ascendentes a cargo
dependientes.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y
Migraciones, del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, del
Ministro del Interior, de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, del Ministro de
Cultura y Deporte y de la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, el
Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de septiembre de 2022 ha adoptado el
siguiente:
ACUERDO
Aprobar las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y
permanencia de nacionales de terceros países que participan profesionalmente en
la 37.ª Copa América de Barcelona.
Instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y residencia de
nacionales de terceros países que participan profesionalmente en la 37.ª Copa América
de Barcelona
Primera. Objeto.
1. Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y
plazos para autorizar la entrada y residencia de nacionales de terceros países que
cumplan los requisitos establecidos en estas instrucciones y participen profesionalmente
en la 37.ª Copa América de Barcelona.
2. Lo dispuesto en estas instrucciones no será de aplicación a las ciudadanas y
ciudadanos de la Unión Europea y a nacionales de terceros países a los que les sea de
aplicación el derecho de la Unión Europea por ser personas beneficiarias de los
derechos de libre circulación y residencia.
3. Lo dispuesto en estas instrucciones no será de aplicación a nacionales de
terceros países cuyo desplazamiento a España esté amparado por la libre prestación de
servicios en la Unión Europea.
Segunda.
Ámbito de aplicación subjetivo.
1.º Profesionales relacionados con la construcción, mantenimiento o reparación de
equipos náuticos.
2.º Regatistas.
3.º Profesionales del campo de la comunicación, la logística y la gestión de
eventos, con amplia experiencia en este tipo de actividades y que hayan participado en
ediciones anteriores de la Copa América.
4.º Otras personas que desempeñen tareas profesionales de apoyo en el ámbito
deportivo, técnico, logístico o de administración y gestión de la competición.
2. El cónyuge, la cónyuge, o persona con análoga relación de afectividad
acreditada, las hijas e hijos menores de edad o mayores que, dependiendo
económicamente de la persona titular, no hayan constituido por sí mismos una unidad
familiar y quienes sean ascendientes a cargo que dependan económicamente de la
persona titular, que se reúnan o acompañen a las personas definidas en el apartado 1 de
la instrucción segunda, podrán solicitar, conjunta y simultánea o sucesivamente, una de
las autorizaciones comprendidas en estas instrucciones. Para ello, deberán acreditar el
cve: BOE-A-2022-14773
Verificable en https://www.boe.es
1. Podrán acogerse a las presentes instrucciones nacionales de terceros países
que vayan a desarrollar actividades laborales o profesionales en el marco de la
preparación o celebración de la 37.ª Copa América de Barcelona y cuyo ámbito de
actividad se encuentre entre alguno de los siguientes supuestos: