V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2022-26956)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se autoriza la concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales a derivar del río Adaja, en los términos municipales de Gutierre-Muñoz, Órbita, Espinosa de los Caballeros, Arévalo, Aldeaseca, Villanueva del Aceral, Langa y Nava de Arévalo (Ávila), con destino a riego de 6.466,9 hectáreas solicitada por la Comunidad de Regantes del Río Adaja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de septiembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 41869

derechos inscritos en el Registro de Aguas.
Una vez, extinguidas y canceladas dichas inscripciones del Anexo II, las
captaciones subterráneas serán selladas y clausuradas, la superficie de estas
parcelas dominadas por la zona regable del Río Adaja se integrará forzosamente
en la citada zona regable, y sus titulares vendrán obligados a integrarse en la
Comunidad de Regantes del Río Adaja.
Queda prohibido el riego de estas parcelas del Anexo II con aguas públicas
derivadas de esta concesión, en tanto las captaciones subterráneas no sean
debidamente selladas y clausuradas con material inerte, de tal forma que no quede
alterado el flujo subterráneo en el entorno de esta; además deberán retirarse los
materiales eléctricos y mecánicos par su reciclado, utilización o traslado a un
vertedero autorizado. Esta obligación deberá ser comprobada por la Confederación
Hidrográfica del Duero.
2.16.- Queda obligada la Comunidad de Regantes y los titulares de las
inscripciones de aguas privadas de aquellas parcelas recogidas en el Anexo IV,
que no renuncien a ellos voluntariamente, a garantizar la instalación
individualizada de los contadores volumétricos necesarios, con el fin de controlar y
diferenciar los volúmenes de agua de origen superficial y subterránea destinados
al riego de estas parcelas.
Queda prohibido el riego de estas parcelas del Anexo IV con aguas públicas
derivadas de esta concesión, en tanto, las captaciones subterráneas no dispongan
de ese sistema de control volumétrico diferenciado de los volúmenes de aguas
subterráneas y superficiales y su correcta instalación y funcionamiento sea
comprobada por la Confederación Hidrográfica del Duero.
Igualmente, queda prohibido el riego con aguas públicas derivadas de esta
concesión, las parcelas de los Anexos II, III y IV cuyos titulares hayan renunciado
previamente a sus derechos, que no hayan sellado debida y completamente las
captaciones de aguas subterráneas con material inerte, de tal forma que no quede
alterado el flujo subterráneo en el entorno de esta masa de aguas subterránea, así
como, hayan retirado los materiales eléctricos y mecánicos para su reciclado,
utilización o traslado a un vertedero autorizado. Esta obligación deberá ser
comprobada por la Confederación Hidrográfica del Duero.
2.17.-La Comunidad de Regantes será responsable, en todo momento, de
garantizar que no se derivará agua pública otorgada en esta concesión para el
riego de las parcelas del Anexo II, del Anexo III y del Anexo IV, en tanto en cuanto:
a) las parcelas del Anexo II y III y las del Anexo IV, cuyos titulares hayan
renunciado a sus derechos, no hayan procedido a la debida clausura de las
captaciones subterránea, en las condiciones impuestas en esta concesión. Esta
clausura deberá ser comprobada por el Organismos de cuenca.
b) las parcelas del Anexo IV, cuyos titulares no hayan renunciado previamente
a sus derechos, no dispongan de un sistema de control volumétrico diferenciado,
que permita controlar el agua superficial y el agua subterránea empleada para
riego. La correcta instalación y funcionamiento deberá ser comprobada por el
Organismo de cuenca.
Mientras no se cumplan dichas condiciones, la Comunidad de Regantes no
podrá hacer uso del volumen asignado por dotación y superficie para el riego de

cve: BOE-B-2022-26956
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Núm. 216