V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2022-26956)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se autoriza la concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales a derivar del río Adaja, en los términos municipales de Gutierre-Muñoz, Órbita, Espinosa de los Caballeros, Arévalo, Aldeaseca, Villanueva del Aceral, Langa y Nava de Arévalo (Ávila), con destino a riego de 6.466,9 hectáreas solicitada por la Comunidad de Regantes del Río Adaja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de septiembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 41868

Una vez se cumplan los requisitos anteriores, y sean comprobados por el
Organismo de cuenca, los titulares de las parcelas recogidas en el Anexo IV, que
no han renunciado previamente a sus inscripciones de aguas privadas, podrán
usar el agua de origen superficial procedente del río Adaja, otorgada en esta
concesión, con destino riego y, de manera complementaria, emplear recursos
subterráneos, en los volúmenes máximos anuales que se limitan, a continuación:
a) Inscripciones de aguas privadas con dotación superior a la de la concesión
de aguas públicas:
El titular de esta parcela podrá utilizar agua procedente de la toma de aguas
privadas con carácter complementario no superando la suma de volúmenes (tanto
la derivada de la concesión otorgada a la Comunidad de Regantes de origen
superficial más la subterránea procedente del derecho privado), el volumen
resultante de aplicar la dotación reconocida en la inscripción de aguas privadas por
la superficie de esa parcela.
El volumen de aguas públicas utilizado no podrá ser superior al resultante de
considerar el producto de la dotación de esta concesión por la superficie de esta
parcela.
Volumen de agua superficial (*) + Volumen de agua subterráneas privadas ≤
Dotación de la inscripción de aguas privadas * superficie de parcela
(*) teniendo en cuenta, en todo momento, que el volumen máximo anual de
agua superficial utilizado en estas parcelas no podrá ser superior al resultante de
considerar el producto de la dotación de esta concesión por la superficie de esta
parcela
b) Inscripciones de aguas privadas con dotación inferior a la de la concesión de
aguas públicas
El titular de esta parcela podrá utilizar agua procedente de la toma de aguas
privadas con carácter complementario no superando la suma de volúmenes (tanto
la derivada de la concesión otorgada a la Comunidad de Regantes de origen
superficial más la subterránea procedente del derecho privado), el volumen
resultante de aplicar la dotación reconocida en esta concesión a la superficie de
esa parcela.
El volumen de aguas privadas utilizado no podrá ser superior al resultante de
aplicar la dotación de la inscripción de aguas privadas a la superficie de esta
parcela.
Volumen de agua superficial + Volumen de agua subterráneas privadas (*) ≤
Dotación derecho aguas públicas * superficie de parcela
(*) teniendo en cuenta, en todo momento, que el volumen máximo anual de
agua subterráneo utilizado en estas parcelas no podrá ser superior al resultante de
aplicar la dotación de la inscripción de aguas privadas a la superficie de esta
parcela.
2.15.-Todos los títulos de aguas subterráneas con destino riego de las parcelas
recogidas en el Anexo II caducarán de conformidad con el artículo 61.5 del TRLA,
en el momento que entre en vigor esta concesión. La Confederación Hidrográfica
del Duero deberá incoar los correspondientes expedientes de extinción de dichos

cve: BOE-B-2022-26956
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Núm. 216