V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2022-26956)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se autoriza la concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales a derivar del río Adaja, en los términos municipales de Gutierre-Muñoz, Órbita, Espinosa de los Caballeros, Arévalo, Aldeaseca, Villanueva del Aceral, Langa y Nava de Arévalo (Ávila), con destino a riego de 6.466,9 hectáreas solicitada por la Comunidad de Regantes del Río Adaja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 8 de septiembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 41867

RDPH).
2.8.- El concesionario queda obligado a cumplir cualquier medida que la
Confederación Hidrográfica del Duero u otra Administración pública competente
pudiera exigir con el fin de alcanzar el buen estado de las masas de agua y las
zonas protegidas asociadas a las masas de agua afectadas por este
aprovechamiento.
2.9.- El titular concesional quedará obligado al cumplimiento de las medidas
que pudiera imponer la Confederación Hidrográfica del Duero, en aplicación de la
normativa de escasez y sequía, vigente en cada momento.
2.10.- Cualquier obra de modernización y mejora de las infraestructuras
asociadas a la explotación que se encuentren en dominio público hidráulico, será
puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Duero por el titular
concesional, quién deberá solicitar la correspondiente autorización. Si tales obras
fueran causa de modificación de las características esenciales y el condicionado
de la concesión, el Organismo de cuenca procederá a incoar el procedimiento de
modificación de esta concesión, de acuerdo con el artículo 144 y siguientes del
RDPH.
2.11.- Si para la realización de las obras de una nueva concesión fuera
necesario modificar la toma o captación de la presente, el Organismo de cuenca
podrá imponer o proponer, en su caso, la modificación, siendo los gastos y
perjuicios que se ocasionen a cargo del peticionario de la nueva concesión (art.
59.3 del TRLA).
2.12.- En lo que no resulte modificado por las presentes condiciones, las obras
se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente (art. 115.2
apartado a) RDPH).
La Confederación Hidrográfica del Duero, podrá autorizar variaciones que
tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en la
esencia de la concesión, dentro de los límites fijados por el RDPH.
2.13.- El Organismo de cuenca podrá ejercer de oficio la facultad de
recuperación posesoria cuando exista invasión efectiva del dominio público
hidráulico, aun cuando no esté deslindado, siempre que sea evidente el carácter
demanial del bien objeto de invasión y sin perjuicio de incoar el oportuno
procedimiento sancionador (art. 242 ter.5 del RDPH).

a) bien, sus titulares hayan renunciado voluntariamente a sus inscripciones de
aguas privadas y hayan clausurado las tomas subterráneas
b) bien, los titulares que no hayan renunciado previamente a estas
inscripciones de aguas privadas garanticen la correcta instalación y funcionamiento
de los sistemas de control volumétrico de sus captaciones subterráneas siguiendo
la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo de 2009.

cve: BOE-B-2022-26956
Verificable en https://www.boe.es

2.14.- Aquellas parcelas recogidas en el Anexo III y IV de aguas privadas de
origen subterráneo con destino riego, tanto en la Sección C del Registro de Aguas
como en el Catálogo de Aguas Privadas, sólo podrán regar con agua de origen
superficial procedente del rio Adaja y otorgada a la comunidad de regantes del
Canal del Adaja cuando se cumplan las siguientes condiciones: