V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2022-26956)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se autoriza la concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales a derivar del río Adaja, en los términos municipales de Gutierre-Muñoz, Órbita, Espinosa de los Caballeros, Arévalo, Aldeaseca, Villanueva del Aceral, Langa y Nava de Arévalo (Ávila), con destino a riego de 6.466,9 hectáreas solicitada por la Comunidad de Regantes del Río Adaja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 8 de septiembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 41866

2. CONDICIONES ESPECÍFICAS:
2.1.- El agua que se concede queda adscrita a los usos indicados en el título
concesional, sin que pueda ser aplicada a otros distintos, con la excepción
establecida en relación con el contrato de cesión de derechos conforme al artículo
67 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2001, de 20 de julio (art. 61.2 del TRLA).
2.2.- El agua concedida para riego no podrá ser aplicada a terrenos diferentes
de la superficie regable autorizada en este expediente de modificación
concesional. Estos terrenos con derecho a riego coincidirán, en todo momento, con
la relación de parcelas establecida en el Anexo I de esta concesión.
2.3.- Cualquier modificación de las características de esta concesión, incluidas
las relativas a las infraestructuras asociada a la captación y la superficie regable
recogidas en las parcelas del Anexo I supone un cambio en la finalidad del
aprovechamiento, por tanto, una modificación de las características esenciales de
la concesión requiriéndose autorización previa, que habrá se solicitarse por el
titular concesional ante la Confederación Hidrográfica del Duero.
2.4.- El uso de regadío en la superficie autorizada en esta resolución deberá
ajustarse, en todo momento, a las características y condicionado de este título, no
amparando la Ley el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el
desperdicio o mal uso de estas, cualquiera que fuese el título que se alegare, de
conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 del TRLA.
2.5.- Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter
de uso a efectos de lo previsto en el artículo 59 del TRLA, debiendo considerarse
como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de
explotación (art. 59.7 TRLA).
2.6.- El concesionario queda obligado al cumplimiento de los regímenes de los
caudales ecológicos establecido en el Plan Hidrológico del Duero, vigente en cada
momento, para la masa de agua superficial en la que se sitúa el punto de
captación (ES020MSPF000000449. Río Adaja desde la presa del embalse de las
Cogotas-Mingorría hasta el límite del LIC y ZEPA "Encinares de los ríos Adaja y
Voltoya "), así como, aquellos regímenes de caudales ecológicos para situaciones
de sequía prolongada aprobados por la Administración hidráulica competente.
En este momento, se deberán respetar el régimen de caudales mínimos
ecológicos especificado a continuación, de conformidad con el Plan Hidrológico de
la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Duero, aprobado por Real
Decreto 1/2016 de 8 de enero, así como el régimen de caudales ecológicos
recogidos en la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba
la revisión de los planes de sequía.
MES

Oct

Nov

Dic

Ene

Feb

Mar

Abr

May

Jun

Jul

Ago

Sep

Mínimo*

0,352

0,352

0,382

0,554

0,572

0,572

0,638

0,534

0,352

0,352

0,352

0,352

(*) "El régimen de caudales de sequía será siempre el 50 % del régimen de
caudales mínimos".
2.7.- El caudal se concede con la obligación de respetar los caudales para
usos comunes, sanitarios o ecológicos, si fuese preciso, sin que el concesionario
tenga derecho a reclamación o indemnización alguna (art. 115.2 apartado g)

cve: BOE-B-2022-26956
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Régimen de caudales ecológicos mínimos para la masa de agua afectada (Apéndice 5.4. PHD)