V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. (BOE-B-2022-26956)
Resolución de la Dirección General del Agua, por la que se autoriza la concesión de un aprovechamiento de aguas superficiales a derivar del río Adaja, en los términos municipales de Gutierre-Muñoz, Órbita, Espinosa de los Caballeros, Arévalo, Aldeaseca, Villanueva del Aceral, Langa y Nava de Arévalo (Ávila), con destino a riego de 6.466,9 hectáreas solicitada por la Comunidad de Regantes del Río Adaja.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de septiembre de 2022

Sec. V-B. Pág. 41870

estas parcelas del Anexo II, III y IV, debiéndose sustraer el valor correspondiente al
volumen máximo anual, el volumen máximo mensual y la superficie con derecho a
riego.
El incumplimiento de estas obligaciones implicará el correspondiente
procedimiento sancionador y será causa de caducidad de esta concesión.
2.18.- El titular queda obligado a implantar el código de buenas prácticas
agrarias para limitar la contaminación difusa por nitratos de origen agrario,
fitosanitarios y exportación de sales, aprobado por la administración competente de
la Comunidad Autónoma, así como, toda aquella medida exigida por la
Administración competente, en el ámbito de sus competencias, cuya finalidad sea
reducir la contaminación difusa y la exportación de sales sobre los recursos
hídricos superficiales y subterráneos.
2.19.- La Comunidad de Regantes del Río Adaja asumirá cuantas
responsabilidades, civiles, penales y administrativas se deriven a terceros y
usuarios como consecuencia de las actividades de gestión, explotación,
conservación, mantenimiento y vigilancia de aquellas infraestructuras que son de
su titularidad. Será igualmente responsable de los perjuicios que, para la
Confederación Hidrográfica del Duero, puedan derivarse por las modificaciones
introducidas en las instalaciones y equipamientos, sin previa autorización de este
Organismo de cuenca.
En ningún caso la Comunidad de Regantes del Río Adaja responderá de los
perjuicios causados en los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o daños
causados por fenómenos naturales, terremotos, inundaciones, destrozos
ocasionados por guerras, sediciones populares o robos tumultuarios y otras
causas imprevisibles e inevitables.
2.20.- La explotación, conservación, mantenimiento, reparación y vigilancia de
las obras e instalaciones de titularidad estatal son responsabilidad de la
Confederación Hidrográfica del Duero.
2.21.- Se permitirá regar durante la campaña oficial de riegos que se extiende
desde el 1 de abril hasta el 30 de septiembre, si bien, estas fechas se podrán
variar si se justifica en función de las necesidades del cultivo, y previo acuerdo de
la Junta de Explotación del Adaja y de la Comisión de Desembalse de la
Confederación Hidrográfica del Duero, O.A.
2.22.- La Comunidad de Regantes será responsable, en todo momento, de
controlar la superficie que se riega y de llevar a cabo todas las mediciones
volumétricas necesarias para controlar que el volumen realmente empleado para
riego, tanto de captación de aguas públicas, como privadas, como en su conjunto,
no supere el volumen máximo asignado.
El sistema de control volumétrico instalado deberá cumplir los requisitos que
establece en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los
sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico, de los retornos al
citado dominio público hidráulico y de los vertidos al mismo, o norma que lo
sustituya. Una vez instalados dichos contadores volumétricos, se informará a la
Confederación Hidrográfica del Duero, con el fin de que compruebe la correcta
instalación y funcionamiento tanto de los contadores de aguas superficiales como
de aguas subterráneas de las parcelas del Anexo IV.

cve: BOE-B-2022-26956
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Núm. 216