III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-14723)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural la Chimenea de la central termoeléctrica de As Pontes de García Rodríguez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124628
reconocibles. En este caso, los elementos más característicos del conjunto, o al menos
aquel que resulta más representativo, puede asumir la conservación simbólica de los
hechos históricos y los conocimientos científicos y técnicos asociados al patrimonio
industrial.
La gran chimenea posee características que permiten justificar su singularidad y
monumentalidad, por su tamaño que la mantiene como la más alta de España y la
segunda de Europa, así como su representatividad, como parte icónica del conjunto y
elemento más identificable por sus condiciones de apreciación y visualización.
La chimenea es, por lo tanto, el elemento más reconocible y sobresaliente del
conjunto industrial, que condiciona la interpretación del espacio en el que se localiza,
pero también un monumento destacable por sus propias características constructivas y
formales.
Los procesos de valoración activa del paisaje por las comunidades que lo habitan y
lo disfrutan puede sustentarse en hitos y símbolos que alcanzan una especial
importancia cultural. La potencia formal de elementos como la chimenea, caracterizados
por sus inmensas dimensiones y el material del hormigón, son observadas a la misma
escala que los elementos geográficos del entorno.
La conservación de este elemento favorece, por lo tanto, el testimonio de la
funcionalidad que justificó su construcción y el mantenimiento de la caracterización de un
paisaje moldeado a lo largo del último medio siglo según los requerimientos de la
producción eléctrica estratégica en la economía de todo el país.
Su mantenimiento permitiría conservar un hito relevante en la identidad de la
comarca, mantener un elemento de memoria de la actividad a la que estaba ligada y
reivindicar un lugar en el contexto de una transformación hacia un proceso industrial y
energético más compatible con la conservación del medio.
El papel simbólico y representativo de la chimenea en este contexto, además de sus
beneficios para el patrimonio cultural, podría encuadrarse en las políticas generales de
transición ecológica de forma responsable con las comunidades que a lo largo de los
años sustentaron y padecieron de forma más intensa también los efectos del paradigma
industrial existente.
6.
6.1
Régimen de protección y salvaguarda.
Régimen general.
– Autorización: las intervenciones que se pretendan realizar en el bien o en su
entorno de protección tendrán que ser autorizadas por la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional y Universidades, y su uso quedará subordinado a que
no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.
– Deber de conservación: las personas titulares de derechos sobre el bien están
obligadas a conservarlo, mantenerlo y custodiarlo debidamente y a evitar su pérdida,
destrucción o deterioro.
– Acceso: las personas titulares de derechos sobre el bien están obligadas a
permitirle el acceso al personal habilitado para la función inspectora, al personal
investigador y al personal técnico de la Administración.
– Visita pública: las personas titulares de derechos sobre el bien deberán permitir la
visita pública en las condiciones establecidas en la normativa vigente.
cve: BOE-A-2022-14723
Verificable en https://www.boe.es
La incoación para declarar bien de interés cultural determinará la aplicación
inmediata, aunque provisional, del régimen de protección previsto en la presente ley para
los bienes ya declarados, según el artículo 17.4 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del
patrimonio cultural de Galicia (LPCG).
Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará
subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección y,
de forma resumida:
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124628
reconocibles. En este caso, los elementos más característicos del conjunto, o al menos
aquel que resulta más representativo, puede asumir la conservación simbólica de los
hechos históricos y los conocimientos científicos y técnicos asociados al patrimonio
industrial.
La gran chimenea posee características que permiten justificar su singularidad y
monumentalidad, por su tamaño que la mantiene como la más alta de España y la
segunda de Europa, así como su representatividad, como parte icónica del conjunto y
elemento más identificable por sus condiciones de apreciación y visualización.
La chimenea es, por lo tanto, el elemento más reconocible y sobresaliente del
conjunto industrial, que condiciona la interpretación del espacio en el que se localiza,
pero también un monumento destacable por sus propias características constructivas y
formales.
Los procesos de valoración activa del paisaje por las comunidades que lo habitan y
lo disfrutan puede sustentarse en hitos y símbolos que alcanzan una especial
importancia cultural. La potencia formal de elementos como la chimenea, caracterizados
por sus inmensas dimensiones y el material del hormigón, son observadas a la misma
escala que los elementos geográficos del entorno.
La conservación de este elemento favorece, por lo tanto, el testimonio de la
funcionalidad que justificó su construcción y el mantenimiento de la caracterización de un
paisaje moldeado a lo largo del último medio siglo según los requerimientos de la
producción eléctrica estratégica en la economía de todo el país.
Su mantenimiento permitiría conservar un hito relevante en la identidad de la
comarca, mantener un elemento de memoria de la actividad a la que estaba ligada y
reivindicar un lugar en el contexto de una transformación hacia un proceso industrial y
energético más compatible con la conservación del medio.
El papel simbólico y representativo de la chimenea en este contexto, además de sus
beneficios para el patrimonio cultural, podría encuadrarse en las políticas generales de
transición ecológica de forma responsable con las comunidades que a lo largo de los
años sustentaron y padecieron de forma más intensa también los efectos del paradigma
industrial existente.
6.
6.1
Régimen de protección y salvaguarda.
Régimen general.
– Autorización: las intervenciones que se pretendan realizar en el bien o en su
entorno de protección tendrán que ser autorizadas por la Consellería de Cultura,
Educación, Formación Profesional y Universidades, y su uso quedará subordinado a que
no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección.
– Deber de conservación: las personas titulares de derechos sobre el bien están
obligadas a conservarlo, mantenerlo y custodiarlo debidamente y a evitar su pérdida,
destrucción o deterioro.
– Acceso: las personas titulares de derechos sobre el bien están obligadas a
permitirle el acceso al personal habilitado para la función inspectora, al personal
investigador y al personal técnico de la Administración.
– Visita pública: las personas titulares de derechos sobre el bien deberán permitir la
visita pública en las condiciones establecidas en la normativa vigente.
cve: BOE-A-2022-14723
Verificable en https://www.boe.es
La incoación para declarar bien de interés cultural determinará la aplicación
inmediata, aunque provisional, del régimen de protección previsto en la presente ley para
los bienes ya declarados, según el artículo 17.4 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del
patrimonio cultural de Galicia (LPCG).
Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará
subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección y,
de forma resumida: