III. Otras disposiciones. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2022-14723)
Resolución de 20 de junio de 2022, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se incoa procedimiento para declarar bien de interés cultural la Chimenea de la central termoeléctrica de As Pontes de García Rodríguez.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124629
– Transmisión: toda pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de
cualquiera derecho real de disfrute deberá ser notificada a la Dirección General de
Patrimonio Cultural, con indicación del precio y de las condiciones en las que se
proponga realizar, y la Administración deberá ejercer los derechos de tanteo o retracto
en las condiciones legales establecidas.
6.2
Régimen específico.
– Conservación y mantenimiento: durante el período de la incoación del
procedimiento de declaración podrán ser autorizadas tanto las actuaciones de
mantenimiento y conservación de la chimenea.
– Obras de interés general de carácter inaplazable: estimando que los objetivos
ambientales de desmantelamiento del conjunto de la central termoeléctrica resultan de
interés general e inaplazable, podrán ser autorizadas las actuaciones que en su interior y
en el entorno propuesto deriven del proceso de desmantelamiento de la central
termoeléctrica, en especial aquellas que tengan el objetivo de la retirada de elementos
contaminados, si bien deberán adaptarse a la necesaria conservación de esta estructura
y de las instalaciones complementarias que faciliten su uso, especialmente las escaleras,
grúas y ascensor existente, y otros beneficiosos para su interpretación.
– Otras obras fuera del entorno de protección: los límites que se proponen tienen por
objeto garantizar que las actuaciones que puedan desarrollarse no afecten a la
integridad para la conservación de la estructura de hormigón de la chimenea. Del mismo
modo, se estima que el desarrollo de otras actividades industriales o su integración en
espacios libres o destinados a dotaciones o actividades públicas pueden ser compatibles
con la conservación del inmueble objeto de protección.
7.
7.1
Delimitación del bien y entorno de protección provisional.
Delimitación del bien.
La chimenea de la central termoeléctrica de As Pontes de García Rodríguez, objeto
de la protección propuesta, está constituida por la estructura de hormigón y su
cimentación, de base 36,40 m de diámetro.
Los elementos e instalaciones interiores que permiten las comunicaciones verticales
y acceso a sus partes no serán objeto de protección, si bien serán preferentemente
conservadas en la medida que facilitan las tareas de mantenimiento y conservación, así
como otros elementos que resulten compatibles y colaboren en su interpretación.
El resto de elementos podrá ser objeto de retirada y eliminación en caso de que se
justifique su beneficio para la conservación o por estar justificada su retirada en el
proceso de desmantelamiento de la central. Especialmente serán retirados en este
proceso los materiales contaminantes que puedan existir.
Entorno de protección.
Se propone un entorno de protección de la chimenea configurado por un área que
circunscribe a la chimenea a una distancia de 45 metros del perímetro de su base,
distancia que se estima como necesaria para las tareas de conservación y
mantenimiento según la documentación consultada en el expediente de
desmantelamiento, señalado en el plano con una línea azul discontinua alrededor de la
chimenea.
cve: BOE-A-2022-14723
Verificable en https://www.boe.es
7.2
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124629
– Transmisión: toda pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de
cualquiera derecho real de disfrute deberá ser notificada a la Dirección General de
Patrimonio Cultural, con indicación del precio y de las condiciones en las que se
proponga realizar, y la Administración deberá ejercer los derechos de tanteo o retracto
en las condiciones legales establecidas.
6.2
Régimen específico.
– Conservación y mantenimiento: durante el período de la incoación del
procedimiento de declaración podrán ser autorizadas tanto las actuaciones de
mantenimiento y conservación de la chimenea.
– Obras de interés general de carácter inaplazable: estimando que los objetivos
ambientales de desmantelamiento del conjunto de la central termoeléctrica resultan de
interés general e inaplazable, podrán ser autorizadas las actuaciones que en su interior y
en el entorno propuesto deriven del proceso de desmantelamiento de la central
termoeléctrica, en especial aquellas que tengan el objetivo de la retirada de elementos
contaminados, si bien deberán adaptarse a la necesaria conservación de esta estructura
y de las instalaciones complementarias que faciliten su uso, especialmente las escaleras,
grúas y ascensor existente, y otros beneficiosos para su interpretación.
– Otras obras fuera del entorno de protección: los límites que se proponen tienen por
objeto garantizar que las actuaciones que puedan desarrollarse no afecten a la
integridad para la conservación de la estructura de hormigón de la chimenea. Del mismo
modo, se estima que el desarrollo de otras actividades industriales o su integración en
espacios libres o destinados a dotaciones o actividades públicas pueden ser compatibles
con la conservación del inmueble objeto de protección.
7.
7.1
Delimitación del bien y entorno de protección provisional.
Delimitación del bien.
La chimenea de la central termoeléctrica de As Pontes de García Rodríguez, objeto
de la protección propuesta, está constituida por la estructura de hormigón y su
cimentación, de base 36,40 m de diámetro.
Los elementos e instalaciones interiores que permiten las comunicaciones verticales
y acceso a sus partes no serán objeto de protección, si bien serán preferentemente
conservadas en la medida que facilitan las tareas de mantenimiento y conservación, así
como otros elementos que resulten compatibles y colaboren en su interpretación.
El resto de elementos podrá ser objeto de retirada y eliminación en caso de que se
justifique su beneficio para la conservación o por estar justificada su retirada en el
proceso de desmantelamiento de la central. Especialmente serán retirados en este
proceso los materiales contaminantes que puedan existir.
Entorno de protección.
Se propone un entorno de protección de la chimenea configurado por un área que
circunscribe a la chimenea a una distancia de 45 metros del perímetro de su base,
distancia que se estima como necesaria para las tareas de conservación y
mantenimiento según la documentación consultada en el expediente de
desmantelamiento, señalado en el plano con una línea azul discontinua alrededor de la
chimenea.
cve: BOE-A-2022-14723
Verificable en https://www.boe.es
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