I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-14680)
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 124472

La disposición transitoria cuarta establece unos plazos extraordinarios en la
gestión de ayudas al transporte público, previstas en el Real Decreto-ley 11/2022,
de 25 de junio.
La disposición transitoria quinta se ocupa del régimen de devolución de importes
aplicable a los títulos multiviaje de los servicios AVANT entre Ourense y A Coruña y
Madrid-Salamanca.
La disposición derogatoria única deroga diferentes previsiones en materia de
bonificaciones aplicables en la cotización en el Sistema Especial para Empleados de
Hogar, que han quedado incorporadas al texto de este real decreto-ley y en materia
de cotización con relación a las personas empleadas de hogar que presten sus
servicios durante menos de sesenta horas mensuales por empleador.
En cuanto a la disposición final primera, incorpora una modificación de la
disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, por la cual se
regula la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, para
aclarar los extremos relativos a la financiación de la fundación, la elaboración de las
bases y convocatorias, el desarrollo de las acciones previstas en los ámbitos
territoriales y las organizaciones beneficiarias de las subvenciones, en la línea
apuntada por la recomendación del Tribunal de Cuentas.
Por lo que se refiere a la disposición final segunda modifica con carácter puntual
determinados preceptos relativos a las medidas en materia de transportes
introducidas por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y
se prorrogan determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas
y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad
social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.
La disposición final tercera introduce una modificación en el Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas
comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, para ampliar
el plazo de adaptación normativa en materia de políticas activas de empleo.
Las disposiciones finales cuarta, quinta, sexta y séptima se refieren,
respectivamente, a la cláusula de salvaguarda del rango de las disposiciones
reglamentarias que se modifican, a los títulos competenciales, a la habilitación
normativa para el desarrollo reglamentario y, en particular, a la concerniente al
desarrollo reglamentario de la disposición adicional decimoctava de la Ley 31/1995,
de 8 de noviembre, para concluir con la entrada en vigor el día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con las excepciones previstas en la
propia disposición final.
V
Respecto del supuesto habilitante de extraordinaria y urgente necesidad
establecido en el artículo 86.1 de la Constitución Española, el contenido del real
decreto-ley se fundamenta en motivos objetivos y de oportunidad política que
requieren su aprobación inmediata. De un lado, la presente norma garantiza el
cumplimiento de la normativa de la Unión Europea y, en concreto, de la
Directiva 79/7 /CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, y de la
Directiva 2006/54 /CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006,
cumpliendo así con el principio de primacía del derecho europeo. Además, asegura la
adecuada e inmediata traslación al ordenamiento jurídico español de lo establecido
por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la STJUE de 24 de febrero
de 2022, estableciendo con carácter inmediato el derecho a la cotización por
desempleo que dicha sentencia reconoce a las personas trabajadoras del hogar.
Pero, de otro lado, el presente real decreto-ley responde a la necesidad imperativa
de establecer un marco normativo seguro, evitando que se produzcan resoluciones
judiciales a nivel interno que resulten contradictorias entre sí. En efecto, la STJUE
de 24 de febrero de 2022 indica que, sin perjuicio de las diferencias normativas

cve: BOE-A-2022-14680
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Núm. 216