I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-14680)
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de septiembre de 2022

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valorables objetivamente. Así por razón de lo anterior, se recogen como causas que
pueden justificar la extinción y sujetas al régimen jurídico previsto en el citado
precepto, la disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de su
gastos por circunstancia sobrevenida, como por ejemplo la pérdida del trabajo o la
declaración de incapacidad para el trabajo de la persona empleadora; la modificación
sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de
la persona trabajadora del hogar, como podrían ser, entre otras, la asunción de las
citadas tareas por entidad pública o el cambio en las necesidades de cuidado de
algún miembro de la unidad familiar; así como el comportamiento de la persona
trabajadora que fundamenta de manera razonable y proporcionada la pérdida de
confianza de la persona empleadora.
El artículo sexto introduce las modificaciones reglamentarias oportunas en el
apartado 2 del artículo 43 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y
afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de personas trabajadoras en la
Seguridad Social, a fin de suprimir, con respecto a las personas trabajadoras incluidos
en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General
de la Seguridad Social que presten sus servicios durante menos de sesenta horas
mensuales por empleador, la posibilidad de que aquellos soliciten directamente su
afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con los
empleadores.
La disposición adicional primera recoge los beneficios en la cotización aplicables
en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, incluyendo una modulación de
aquellos en función de las condiciones de renta y patrimonio y las necesidades de
cuidado de las familias.
La disposición adicional segunda establece las previsiones necesarias para la
asunción por las personas empleadoras de las obligaciones en materia de cotización
con relación a las personas empleadas del hogar que presten sus servicios durante
menos de sesenta horas mensuales.
La disposición adicional tercera se refiere al suministro de información al Servicio
Público de Empleo Estatal por parte de las administraciones tributarias.
La disposición adicional cuarta establece el compromiso de creación de una
comisión de estudio cuyo objetivo es la inclusión de la perspectiva de género en el
cuadro de enfermedades profesionales regulado en el Real Decreto 1299/2006, de 10
de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el
sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro,
a efectos de que se identifiquen y se corrijan las deficiencias que existen en el ámbito
de la protección ante las enfermedades profesionales de los trabajos desarrollados
mayoritariamente por mujeres.
La disposición adicional quinta prevé la evaluación de las nuevas bonificaciones
en la cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar a fin de valorar su
eficacia.
La disposición adicional sexta, sobre acreditación de competencias, con arreglo a
la cual el Gobierno desarrollará políticas de formación y acreditación para las
personas empleadas del hogar dedicadas al cuidado o atención de las personas
miembros de la familia o de las personas que formen parte del ámbito doméstico y
familiar.
La disposición transitoria primera establece que la nueva norma será de aplicación
a los contratos vigentes a su fecha de entrada en vigor.
La disposición transitoria segunda establece las reglas de cotización por
desempleo y al Fondo de Garantía Salarial que deben aplicarse desde el 1 de octubre
hasta el 31 de diciembre de 2022.
La disposición transitoria tercera prevé el régimen transitorio de mantenimiento de
los beneficios por la contratación de cuidadores en familias numerosas.

cve: BOE-A-2022-14680
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Núm. 216