I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-14680)
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124469
especial vulnerabilidad, la prestación del desempleo constituye, desde la perspectiva
de la justicia social, una necesidad ineludible.
Así, toda vez que la STJUE de 24 de febrero de 2022 ha establecido que no se
puede privar a las personas trabajadoras del hogar de su derecho a cotizar por
desempleo, se debe eliminar del ordenamiento de la Seguridad Social la previsión de
que las personas trabajadoras de este sector de actividad quedan excluidas de la
prestación por desempleo que se establecía en el artículo 251.d) del texto refundido
de la Ley General de Seguridad Social. Una vez eliminado este apartado, la
prestación por desempleo formará parte de la acción protectora del sistema especial
de empleados y empleadas de hogar y, por lo tanto, será obligatoria la cotización por
desempleo.
La forma de realizar esa cotización –reducida– durante el año 2022 se especifica
en la disposición transitoria segunda del presente real decreto-ley, todo ello sin
perjuicio de que la cotización, a partir de enero de 2023, haya de hacerse en los
términos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del
Estado.
Se modifica, asimismo, el artículo 267 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social a fin de que conste como situación legal de desempleo la extinción
por causa justificada contemplada en el nuevo artículo 11.2 del Real
Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, y a tal efecto se incorpora un nuevo
apartado 8.º al artículo 267.1.a).
Por último, se actualiza el contenido de la disposición transitoria decimosexta del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a las bases y tipos
de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
incluyendo la escala de retribuciones y bases aplicable durante el año 2023 para la
cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
El artículo cuarto establece modificaciones en el Real Decreto 505/1985, de 6 de
marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, que son
necesarias, a través de las que se reconoce, por un lado, la obligación de cotización
de las personas empleadoras del servicio doméstico y, por otra, proporciona una
cobertura indemnizatoria a las personas trabajadoras del servicio doméstico en los
casos de insolvencia o concurso de las empleadoras.
El artículo quinto opera, por su parte, las modificaciones necesarias en el Real
Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, para que se eliminen las diferencias
injustificadas en las condiciones de trabajo de las personas incluidas en la relación
laboral especial del servicio del hogar familiar con relación al resto de personas
trabajadoras por cuenta ajena.
Estas modificaciones son las siguientes:
Se modifica el artículo 3.b) del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, a fin
de que resulte aplicable a las personas trabajadoras de la relación laboral especial del
servicio del hogar familiar lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los
Trabajadores con relación a la intervención del Fondo de Garantía Salarial.
La exclusión de la cobertura dispensada por el Fondo de Garantía Salarial a las
personas trabajadoras en el hogar es una diferencia de trato injustificada, dado que
en la actualidad es posible la declaración de insolvencia de las unidades familiares
por la ley de segunda oportunidad (Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de
segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden
social).
Asimismo, la ratificación del Convenio 189 de la OIT aconseja ir más allá, habida
cuenta de que la Recomendación número 201 de la OIT, sobre las trabajadoras y los
trabajadores domésticos, hecho en Ginebra el 16 de junio de 2011, compromete a los
Estados «a asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones que no
sean menos favorables que las que se apliquen a los demás trabajadores en general
en lo relativo a la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia o de
fallecimiento del empleador».
cve: BOE-A-2022-14680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124469
especial vulnerabilidad, la prestación del desempleo constituye, desde la perspectiva
de la justicia social, una necesidad ineludible.
Así, toda vez que la STJUE de 24 de febrero de 2022 ha establecido que no se
puede privar a las personas trabajadoras del hogar de su derecho a cotizar por
desempleo, se debe eliminar del ordenamiento de la Seguridad Social la previsión de
que las personas trabajadoras de este sector de actividad quedan excluidas de la
prestación por desempleo que se establecía en el artículo 251.d) del texto refundido
de la Ley General de Seguridad Social. Una vez eliminado este apartado, la
prestación por desempleo formará parte de la acción protectora del sistema especial
de empleados y empleadas de hogar y, por lo tanto, será obligatoria la cotización por
desempleo.
La forma de realizar esa cotización –reducida– durante el año 2022 se especifica
en la disposición transitoria segunda del presente real decreto-ley, todo ello sin
perjuicio de que la cotización, a partir de enero de 2023, haya de hacerse en los
términos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del
Estado.
Se modifica, asimismo, el artículo 267 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social a fin de que conste como situación legal de desempleo la extinción
por causa justificada contemplada en el nuevo artículo 11.2 del Real
Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, y a tal efecto se incorpora un nuevo
apartado 8.º al artículo 267.1.a).
Por último, se actualiza el contenido de la disposición transitoria decimosexta del
texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, relativa a las bases y tipos
de cotización y acción protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
incluyendo la escala de retribuciones y bases aplicable durante el año 2023 para la
cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
El artículo cuarto establece modificaciones en el Real Decreto 505/1985, de 6 de
marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, que son
necesarias, a través de las que se reconoce, por un lado, la obligación de cotización
de las personas empleadoras del servicio doméstico y, por otra, proporciona una
cobertura indemnizatoria a las personas trabajadoras del servicio doméstico en los
casos de insolvencia o concurso de las empleadoras.
El artículo quinto opera, por su parte, las modificaciones necesarias en el Real
Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, para que se eliminen las diferencias
injustificadas en las condiciones de trabajo de las personas incluidas en la relación
laboral especial del servicio del hogar familiar con relación al resto de personas
trabajadoras por cuenta ajena.
Estas modificaciones son las siguientes:
Se modifica el artículo 3.b) del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, a fin
de que resulte aplicable a las personas trabajadoras de la relación laboral especial del
servicio del hogar familiar lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los
Trabajadores con relación a la intervención del Fondo de Garantía Salarial.
La exclusión de la cobertura dispensada por el Fondo de Garantía Salarial a las
personas trabajadoras en el hogar es una diferencia de trato injustificada, dado que
en la actualidad es posible la declaración de insolvencia de las unidades familiares
por la ley de segunda oportunidad (Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de
segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden
social).
Asimismo, la ratificación del Convenio 189 de la OIT aconseja ir más allá, habida
cuenta de que la Recomendación número 201 de la OIT, sobre las trabajadoras y los
trabajadores domésticos, hecho en Ginebra el 16 de junio de 2011, compromete a los
Estados «a asegurar que los trabajadores domésticos disfruten de condiciones que no
sean menos favorables que las que se apliquen a los demás trabajadores en general
en lo relativo a la protección de los créditos laborales en caso de insolvencia o de
fallecimiento del empleador».
cve: BOE-A-2022-14680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216