I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-14680)
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 124468

del Fondo de Garantía Salarial, y el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, el
Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y
variaciones de datos de personas trabajadoras en la Seguridad Social– a efectos de
llevar a cabo: La equiparación de condiciones, la eliminación de aquellos tratamientos
diferenciales e injustificados que generan una desventaja concreta en los términos
requeridos tanto por la normativa antidiscriminatoria de la Unión Europea como por el
Convenio 189 de la OIT, y asegurar un régimen jurídico coherente y completo para el
citado colectivo, anticipando y evitando el posible planteamiento de nuevas cuestiones
prejudiciales en relación con aquellos aspectos en los que concurre identidad de
razón y circunstancias a los recogidos en la STJUE de 24 de febrero de 2022.
IV
Este real decreto-ley, además de la parte expositiva, consta, en su parte
dispositiva, de seis artículos, seis disposiciones adicionales, cinco disposiciones
transitorias, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales.
El artículo primero elimina el apartado 4 del artículo 3 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, y añade una disposición adicional decimoctava, a fin de garantizar, a
través del correspondiente desarrollo reglamentario, un nivel de protección de la
seguridad y salud de las personas al servicio del hogar familiar equivalente a la de
cualquier otra persona trabajadora. Aun cuando no es dado obviar que la persona
empleadora no tiene entidad empresarial, este hecho no puede ser óbice para
conseguir la plena protección de estas trabajadoras en el ámbito preventivo, puesto
que ello resulta esencial no solo para asegurar la equiparación de condiciones que
exige la normativa antidiscriminatoria de la Unión Europea y el Convenio 189 de la
OIT, sino también para garantizar el derecho constitucional a la salud que
corresponde a todas las personas.
El artículo segundo, relativo a la modificación del artículo 33.2 del Estatuto de los
Trabajadores tiene como objetivo proporcionar cobertura de garantía salarial al
colectivo de personas trabajadoras al servicio del hogar, incluyéndolas en su ámbito
subjetivo.
El artículo tercero establece las modificaciones normativas necesarias para que se
establezca la equiparación en el ámbito de la Seguridad Social entre personas
trabajadoras del hogar y el resto de las personas trabajadoras por cuenta ajena, de
manera que quedan inalterados los aspectos contenidos en el Real Decretoley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el
Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y
social, que no establecen tratamientos diferenciales injustificados y menos favorables
sino meros ajustes fundamentalmente formales y de gestión, justificados por el
carácter no empresarial de la persona empleadora y por las especiales características
de la prestación de servicios en este sector de actividad. Sin embargo, sí que procede
la modificación de aquellos preceptos de la normativa de Seguridad Social que sitúan
a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté
justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de
sexo.
Se modifica por ello el artículo 251 –con supresión de su letra d)– del texto
refundido de la Ley General de Seguridad Social, a efectos de que no quede excluida
de la acción protectora del Sistema Especial para Empleados de Hogar la
correspondiente a desempleo.
Las personas trabajadoras al servicio del hogar son el único colectivo laboral que
carece de protección en situación de desempleo, cuando la mayoría hallan su
ocupación en trabajos a tiempo parcial e intermitentes, que a menudo se encuentran
con una situación de finalización repentina de su trabajo por defunción de sus
empleadores y con un régimen especial de extinción que permite los despidos
arbitrarios e intempestivos, sin justificación objetiva alguna. En este contexto de

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Núm. 216