I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-14680)
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 124467

III
La equiparación de condiciones a la que se refiere la sentencia del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea de 24 de febrero de 2022 trasciende el ámbito de la
Seguridad Social y llega también al ámbito de las condiciones de trabajo.
En efecto, la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de
julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e
igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, y el
propio artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establecen la
prohibición de discriminaciones directas e indirectas en el trabajo.
Por tanto, la eliminación de cualquier diferencia de trato carente de justificación
objetiva y razonable para las personas trabajadoras del hogar, de cualquier
disposición que «sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los
trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier
discriminación por razón de sexo», es una obligación derivada del cumplimiento de la
normativa antidiscriminatoria de la Unión Europea.
Además, resulta imprescindible para incorporar al ordenamiento español lo
establecido en el Convenio número 189 de la OIT, sobre condiciones relativas al
trabajo decente para los trabajadores domésticos (citado como el Convenio sobre las
trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011), cuya ratificación es un compromiso
adquirido por el Gobierno y también por gobiernos españoles anteriores, que cuenta
con un amplio consenso político, sindical y social y que tiene un espectro amplio que
se refiere tanto a las condiciones de trabajo como a las de Seguridad Social. Ya el 8
de mayo de 2013 la Comisión de Empleo y Seguridad Social del Congreso de los
Diputados aprobaba por unanimidad una proposición no de ley consensuada por
todos los grupos de la Cámara que instaba al Gobierno a someter a evaluación la
ratificación del Convenio y a proceder a la adaptación de la legislación española en el
sentido en que regulan el Convenio número 189 y la Recomendación número 201 de
la Organización Internacional del Trabajo.
Estos instrumentos jurídicos destinados a un grupo particular de trabajadores se
basan en dos principios básicos: los trabajadores y trabajadoras domésticos tienen
derecho a gozar de los derechos fundamentales en el trabajo y de una protección
social y laboral mínimas, y los trabajadores y trabajadoras domésticos no pueden
tener un nivel de protección inferior ni un trato menos favorable que el resto de las
personas trabajadoras; puesto que la mayoría de los trabajadores domésticos son
mujeres, el fin de las exclusiones de la protección social y laboral son un paso efectivo
e imprescindible hacia la realización de la igualdad de género en el mundo del trabajo
y en el ejercicio efectivo de la igualdad de derechos y de protección de la mujer ante
la ley.
Asimismo, es coherente con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que recoge, en su artículo 5,
el principio de igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en la
formación y en la promoción profesionales, y en las condiciones de trabajo y que
prohíbe, en su artículo 6, la discriminación directa e indirecta por razón de sexo.
En suma y de acuerdo con los argumentos precedentes, la presente norma tiene
como objetivo determinar de entre los preceptos aplicables a las personas
trabajadoras del hogar, aquellos cuya diferencia respecto del ordenamiento laboral o
social común no están justificados por razón de las peculiaridades de esta prestación
de servicios, constituyendo para este colectivo, constituido casi de manera exclusiva
por mujeres, una diferencia de trato o una desventaja particular carente de
justificación objetiva y razonable y que, por ello, deben ser objeto de revisión,
corrección y, en su caso, derogación.
Por tanto, procede una revisión de determinados aspectos de la normativa sociolaboral –la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el
Estatuto de los Trabajadores, el texto refundido de la Ley General de Seguridad
Social, el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento

cve: BOE-A-2022-14680
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Núm. 216