I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-14680)
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 124466

desempleo y de la obligación de cotizar por dicha contingencia implica además la
imposibilidad de que las personas trabajadoras al servicio del hogar familiar accedan
a otras prestaciones de Seguridad Social a las que podrían tener derecho y cuya
concesión se supedita a la extinción del derecho a las prestaciones por desempleo, de
manera que esta mayor desprotección se traduce asimismo en una situación de
mayor vulnerabilidad y desamparo.
En la STJUE de 24 de febrero de 2022, el Tribunal aplicó los criterios ya reflejados
en otras sentencias previas, en las que consideró que cualquier trato diferenciado en
el ámbito de la Seguridad Social que, aun siendo aparentemente neutro, afecte
mayoritariamente a mujeres, se opone a la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de
diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato
entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social, por ser constitutivo de
discriminación indirecta por razón de sexo. Entre otras, son significativas las
Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de noviembre de 2012,
asunto C‑385/11 (Elbal Moreno), y de 9 de noviembre de 2017, asunto C‑98/15
(Espadas Recio), ambas contra España, en las que se aplicó el mismo criterio de
afectación mayoritaria a las mujeres. («El artículo 4, apartado 1, de la
Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación
progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de
seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de
un Estado miembro que, en el caso del trabajo a tiempo parcial vertical, excluye los
días no trabajados del cálculo de los días cotizados y que reduce de este modo el
período de pago de la prestación por desempleo, cuando está acreditado que la
mayoría de los trabajadores a tiempo parcial vertical son mujeres que resultan
perjudicadas por tal normativa».)
La STJUE de 24 de febrero de 2022 tiene una trascendencia especial porque, a
diferencia de los otros asuntos que, en el ámbito de la aplicación de la
Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, se han planteado desde
los órganos jurisdiccionales españoles ante el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (por todas, STJUE de 14 de abril de 2015, asunto C 527/13), la mayor
afectación femenina en el caso de las normas aplicables al sector del trabajo al
servicio del hogar familiar resulta indudable.
En este contexto y considerando la manifiesta, incontrovertida y absoluta
feminización del Sistema Especial de empleo en el hogar familiar, acreditada por la
propia TGSS con datos de mayo de 2021 (el 95,53 % lo conforman mujeres, y el 4,72
% de las trabajadoras del RGSS se encuentran en dicho Sistema Especial, frente
al 0,21% de los hombres), el Tribunal reconoce que la exclusión de la protección por
desempleo entraña –de principio– una discriminación indirecta por razón de sexo
contraria al artículo 4.1, de la Directiva 79/7, cuestionando que pueda contar con una
justificación objetiva y ajena a dicha discriminación, en términos de objetivos legítimos
y coherentes de política social, y de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.
Sobre la falta de justificación suficiente de la opción legislativa de la disposición
nacional de excluir a las personas empleadas de hogar de las prestaciones por
desempleo, basada en objetivos legítimos de política social y sobre su aplicación de
manera coherente y sistemática, la sentencia viene a señalar que determinadas
peculiaridades de este sector profesional que han justificado hasta la fecha las
diferencias de trato, no son exclusivas del citado sector extendiéndose a otros
colectivos con condiciones de trabajo muy similares y respecto de los cuales no
existen diferencias en el nivel de protección social (y laboral), encontrándose
cubiertos frente a la contingencia de desempleo.

cve: BOE-A-2022-14680
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Núm. 216