I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-14680)
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124465
nuestros días, más con la experiencia de la COVID-19 y la extensión del trabajo a
distancia, lo que permite afirmar que en torno a esas cuestiones existe un importante
consenso social sobre la necesaria equiparación de derechos de estas personas
trabajadoras con las del Régimen General de la Seguridad Social.
La prestación de servicios en el hogar familiar ha sido históricamente objeto de
tratamiento diferenciado respecto al resto de actividades laborales. Hay, ciertamente,
peculiaridades relevantes en este tipo de actividad laboral derivadas de que la
persona empleadora no tiene entidad empresarial, de que la prestación de servicios
se produce en un ámbito privado, de la alta variabilidad en las jornadas (desde el
tiempo parcial muy reducido a la jornada completa), de la pluralidad, en determinados
supuestos, de personas empleadoras y de otras circunstancias. Son factores que, sin
duda, deben ser tenidos en cuenta en la configuración de la normativa aplicable a las
personas que desarrollan esta actividad en la medida en que tengan una incidencia
real en la prestación de los servicios.
Hay que tener en cuenta que la existencia de relaciones laborales especiales ha
tenido como función principal la inclusión de aquellas prestaciones de servicios que se
desvían del prototipo en el ámbito jurídico protector del derecho del trabajo,
permitiéndose la diversificación de protección o de tutela y obteniendo como resultado
la expansión tradicional de las fronteras tuitivas de esta rama del derecho. Por tanto,
cuando la citada regulación especial introduce diferencias de trato que suponen una
reducción del nivel de protección es necesario plantear los límites materiales de su
configuración que, en ningún caso, pueden suponer una tutela de los derechos
fundamentales inferior a la prevista respecto de la relación laboral común.
Existe, además, un elemento histórico de desvaloración del trabajo doméstico, que
se ha mantenido en las conciencias y también en las normas, y que es necesario
corregir porque infravalora un trabajo desempeñado histórica y mayoritariamente por
mujeres, contribuyendo a la perpetuación de estereotipos y al agravamiento de la
brecha de género.
No puede olvidarse tampoco que un alto porcentaje de las personas que
desarrollan en España actividades en servicio del hogar no son españolas, con lo que
el trato diferenciado en sus condiciones de trabajo y de Seguridad Social puede tener
consecuencias sociales que, incluso, podrían ser constitutivos de discriminación por
razón de origen racial o étnico, que se prohíbe de manera explícita en el
artículo 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores, tanto en el empleo como en las
condiciones de empleo.
II
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 24 de febrero
de 2022, asunto C 389/20, ha establecido con rotundidad que no son compatibles con
el ordenamiento de la Unión Europea las normas de Seguridad Social que sitúen a las
trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté
justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de
sexo.
Así declara de manera concluyente: «El artículo 4, apartado 1, de la
Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación
progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de
seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición
nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de
seguridad social concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de
seguridad social, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en
desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores
objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo».
En línea con lo anterior, la sentencia viene a subrayar, como factor de coherencia
y necesidad de los objetivos de política social, que la exclusión de la prestación por
cve: BOE-A-2022-14680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
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nuestros días, más con la experiencia de la COVID-19 y la extensión del trabajo a
distancia, lo que permite afirmar que en torno a esas cuestiones existe un importante
consenso social sobre la necesaria equiparación de derechos de estas personas
trabajadoras con las del Régimen General de la Seguridad Social.
La prestación de servicios en el hogar familiar ha sido históricamente objeto de
tratamiento diferenciado respecto al resto de actividades laborales. Hay, ciertamente,
peculiaridades relevantes en este tipo de actividad laboral derivadas de que la
persona empleadora no tiene entidad empresarial, de que la prestación de servicios
se produce en un ámbito privado, de la alta variabilidad en las jornadas (desde el
tiempo parcial muy reducido a la jornada completa), de la pluralidad, en determinados
supuestos, de personas empleadoras y de otras circunstancias. Son factores que, sin
duda, deben ser tenidos en cuenta en la configuración de la normativa aplicable a las
personas que desarrollan esta actividad en la medida en que tengan una incidencia
real en la prestación de los servicios.
Hay que tener en cuenta que la existencia de relaciones laborales especiales ha
tenido como función principal la inclusión de aquellas prestaciones de servicios que se
desvían del prototipo en el ámbito jurídico protector del derecho del trabajo,
permitiéndose la diversificación de protección o de tutela y obteniendo como resultado
la expansión tradicional de las fronteras tuitivas de esta rama del derecho. Por tanto,
cuando la citada regulación especial introduce diferencias de trato que suponen una
reducción del nivel de protección es necesario plantear los límites materiales de su
configuración que, en ningún caso, pueden suponer una tutela de los derechos
fundamentales inferior a la prevista respecto de la relación laboral común.
Existe, además, un elemento histórico de desvaloración del trabajo doméstico, que
se ha mantenido en las conciencias y también en las normas, y que es necesario
corregir porque infravalora un trabajo desempeñado histórica y mayoritariamente por
mujeres, contribuyendo a la perpetuación de estereotipos y al agravamiento de la
brecha de género.
No puede olvidarse tampoco que un alto porcentaje de las personas que
desarrollan en España actividades en servicio del hogar no son españolas, con lo que
el trato diferenciado en sus condiciones de trabajo y de Seguridad Social puede tener
consecuencias sociales que, incluso, podrían ser constitutivos de discriminación por
razón de origen racial o étnico, que se prohíbe de manera explícita en el
artículo 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores, tanto en el empleo como en las
condiciones de empleo.
II
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 24 de febrero
de 2022, asunto C 389/20, ha establecido con rotundidad que no son compatibles con
el ordenamiento de la Unión Europea las normas de Seguridad Social que sitúen a las
trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté
justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de
sexo.
Así declara de manera concluyente: «El artículo 4, apartado 1, de la
Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación
progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de
seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición
nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de
seguridad social concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de
seguridad social, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en
desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores
objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo».
En línea con lo anterior, la sentencia viene a subrayar, como factor de coherencia
y necesidad de los objetivos de política social, que la exclusión de la prestación por
cve: BOE-A-2022-14680
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