I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-14680)
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 8 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 124464

I. DISPOSICIONES GENERALES

JEFATURA DEL ESTADO
14680

Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las
condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al
servicio del hogar.
I

1.º La viabilidad de aplicar plenamente el régimen de extinción del contrato de
trabajo de la relación laboral común establecido en el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23
de octubre, a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, así
como la posibilidad de incluir el desistimiento del empleador, entendido como pérdida
de confianza en el empleado, en alguna de las causas comunes de extinción del
contrato de trabajo establecidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
2.º La viabilidad de establecer un sistema de protección por desempleo adaptado
a las peculiaridades de la actividad del servicio del hogar familiar que garantice los
principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera.
Lo anterior evidencia que existía ya entonces la conciencia de que debía
progresarse hacia la equiparación con las personas trabajadoras por cuenta ajena
tanto en el ámbito del sistema extintivo de la relación laboral como en el de la
prestación por desempleo. El debate de entonces ha sido superado por la realidad de

cve: BOE-A-2022-14680
Verificable en https://www.boe.es

La presente norma tiene como objetivo equiparar las condiciones de trabajo y de
Seguridad Social de las personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de
personas trabajadoras por cuenta ajena, descartando aquellas diferencias que no solo
no responden a razones justificadas, sino que además sitúan a este colectivo de
personas trabajadoras en una situación de desventaja particular y que, por tanto,
pueden resultar discriminatorias.
Se trata de un objetivo que fue formulado ya hace más de diez años, cuando la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social, en el ámbito de la Seguridad Social, y el Real
Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de
carácter especial del servicio del hogar familiar, en el ámbito de las condiciones de
trabajo, configuraron un sistema de equiparación progresiva de la normativa laboral y
de Seguridad Social, que hasta la fecha no se ha concluido.
De un lado, en el ámbito de la Seguridad Social, la Ley 27/2011, de 1 de agosto,
estableció una equiparación progresiva del sistema de cotización de las empleadas de
hogar.
De otro lado, en el ámbito de las condiciones laborales, el Real
Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, reformó el marco de peculiaridades
aplicables a las personas trabajadoras del hogar garantizando la convergencia con la
normativa laboral común y estableciendo un principio según el cual «[l]a modificación
del régimen jurídico de la relación laboral especial del servicio doméstico se aborda
desde una perspectiva que pretende conjugar el mantenimiento de las diferencias, allí
donde estas encuentran una justificación objetiva y razonable, con la reducción o
eliminación de aquellas, cuando se comprenda que su razón de ser ya no encuentra
por más tiempo motivo, de manera que se logre una progresiva equiparación del
bagaje jurídico de esta relación laboral especial con la común».
Asimismo, se comprometió –disposición adicional segunda, apartado 2– la
realización de un estudio a fin de valorar: