I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-14680)
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124491
la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tal y como se
indica en el apartado 7 del presente artículo.
3. Todos los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios de AVANT,
declarados como obligación de servicio público, excepto los servicios entre
Ourense y A Coruña y Madrid-Salamanca, que se regularán por lo recogido en el
apartado 2 de este artículo, podrán beneficiarse de la aplicación de un descuento
del 50 %, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de
diciembre de 2022, con las condiciones que serán establecidas por resolución de
la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tal y como se
indica en el apartado 7 del presente artículo. Quedan excluidos de la aplicación del
presente apartado los títulos de ida y vuelta.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre,
por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del
Sistema Nacional de Empleo.
Se modifica la disposición final novena del Real Decreto 818/2021, de 28 de
septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo
del Sistema Nacional de Empleo, que queda redactada como sigue:
«Disposición final novena.
Adaptación normativa.
No obstante lo dispuesto en la disposición derogatoria única, las
administraciones públicas competentes dispondrán de un plazo de dos años, a
partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, para realizar las
adoptaciones que resulten necesarias de la normativa de cada uno de los
programas comunes de activación para el empleo previstos en el mismo.»
Disposición final cuarta.
Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias.
Las previsiones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación,
por este real decreto-ley, podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario
correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final quinta.
Títulos competenciales.
Disposición final sexta.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.
2. El Gobierno deberá aprobar, en el plazo de seis meses desde la publicación de
este real decreto-ley, el desarrollo reglamentario de la disposición adicional decimoctava
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-14680
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en las
materias de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las
comunidades autónomas, así como de legislación básica y régimen económico de la
Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades
autónomas, respectivamente.
Asimismo, las disposiciones transitorias cuarta y quinta, así como la disposición final
segunda se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 21.ª de la
Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica y de ferrocarriles y
transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad
Autónoma.
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124491
la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tal y como se
indica en el apartado 7 del presente artículo.
3. Todos los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios de AVANT,
declarados como obligación de servicio público, excepto los servicios entre
Ourense y A Coruña y Madrid-Salamanca, que se regularán por lo recogido en el
apartado 2 de este artículo, podrán beneficiarse de la aplicación de un descuento
del 50 %, para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 de
diciembre de 2022, con las condiciones que serán establecidas por resolución de
la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tal y como se
indica en el apartado 7 del presente artículo. Quedan excluidos de la aplicación del
presente apartado los títulos de ida y vuelta.»
Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre,
por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del
Sistema Nacional de Empleo.
Se modifica la disposición final novena del Real Decreto 818/2021, de 28 de
septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo
del Sistema Nacional de Empleo, que queda redactada como sigue:
«Disposición final novena.
Adaptación normativa.
No obstante lo dispuesto en la disposición derogatoria única, las
administraciones públicas competentes dispondrán de un plazo de dos años, a
partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto, para realizar las
adoptaciones que resulten necesarias de la normativa de cada uno de los
programas comunes de activación para el empleo previstos en el mismo.»
Disposición final cuarta.
Salvaguarda de rango de disposiciones reglamentarias.
Las previsiones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de modificación,
por este real decreto-ley, podrán ser modificadas por normas del rango reglamentario
correspondiente a la norma en que figuran.
Disposición final quinta.
Títulos competenciales.
Disposición final sexta.
Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. Se habilita al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el
desarrollo y ejecución de este real decreto-ley.
2. El Gobierno deberá aprobar, en el plazo de seis meses desde la publicación de
este real decreto-ley, el desarrollo reglamentario de la disposición adicional decimoctava
de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
cve: BOE-A-2022-14680
Verificable en https://www.boe.es
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª y 17.ª
de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas en las
materias de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las
comunidades autónomas, así como de legislación básica y régimen económico de la
Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades
autónomas, respectivamente.
Asimismo, las disposiciones transitorias cuarta y quinta, así como la disposición final
segunda se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 21.ª de la
Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica y de ferrocarriles y
transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad
Autónoma.