I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-14680)
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 124490

Comunidad Autónoma de Canarias será beneficiaria de una ayuda adicional por
importe de 6 millones de euros, siempre que, en el plazo de 10 días desde la
entrada en vigor del presente real decreto-ley, presente en la Sede Electrónica del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, un certificado firmado por
el Consejero con competencias en transporte, que acredite que, a los efectos de la
convocatoria de ayudas regulada por esta Sección, desde el 1 de septiembre
de 2022 y hasta la fecha de firma del certificado, se ha implantado un descuento
mínimo del 50% en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del
transporte público colectivo terrestre de las islas; y que existe el compromiso de
mantener la medida hasta el 31 de diciembre de 2022. La presentación de este
documento deberá ir acompañada del resto de documentación requerida a las
Comunidades Autónomas que establece la Orden Ministerial prevista en el
apartado 1 del artículo 5, que sea aplicable a este expediente concreto.
La concesión de esta ayuda adicional se llevará a cabo en la misma resolución
del titular de la Dirección General de Transporte Terrestre en la que se otorguen
las ayudas reguladas en esta Sección. Con esta ayuda, la Comunidad Autónoma
procederá a compensar proporcionalmente a las administraciones gestoras o
empresas gestoras de los servicios de transporte terrestre colectivo
correspondientes.
En el caso de que la ayuda estatal prevista en este apartado no fuera
suficiente para cubrir la reducción de ingresos de los operadores de transporte
derivada de la implantación de la ayuda, el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana impulsará las medidas oportunas para proceder en el
ejercicio 2023 a la liquidación de la diferencia entre el importe inicialmente previsto
y el coste real de la reducción de ingresos de los operadores de transporte
debidamente certificada por el Consejero con competencias en transporte.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado del siguiente
modo:
«1. Los posibles beneficiarios a los que hace referencia el artículo 3
presentarán su solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto
se ponga a su disposición y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta
bancaria en la que deseen que se les realice el abono. La solicitud deberá incluir
en todo caso el documento que acredite el compromiso de reducción del precio de
los billetes a los que hace referencia el artículo 3, y que deberá cumplir los
requisitos que se establezcan por Orden Ministerial de la persona titular del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. El plazo de presentación
del formulario finalizará el 31 de julio de 2022, pudiéndose ampliar este plazo por
Resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana. Asimismo, por Resolución de la persona titular de la
Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana podrá otorgarse
un plazo extraordinario para la presentación de solicitudes.»
Tres. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 10, que queda redactado del
siguiente modo:
«2. Renfe Viajeros SME, SA, creará un título multiviaje para cada origendestino de los servicios ferroviarios de Media distancia que se presten tanto por la
red de ancho convencional y el Madrid-Salamanca como por la de ancho métrico
declarados como obligación de servicio público por las administraciones
competentes, incluyendo los servicios AVANT entre Ourense y A Coruña que se
prestan sobre la red de ancho convencional, que tendrá vigencia desde el 1 de
septiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022, y que será gratuito para los
usuarios, sin perjuicio de las condiciones que serán establecidas por resolución de

cve: BOE-A-2022-14680
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Núm. 216