I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-14680)
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124489
y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, queda modificado
como sigue:
Uno. Se modifican los apartados 4 y 5 y se añaden los apartados 6 y 7 en el
artículo 4, con la siguiente redacción:
«4. Los importes que, con cargo a las aplicaciones presupuestarias
especificadas anteriormente, correspondan a cada uno de los beneficiarios, se
asignarán con arreglo a criterios objetivos de demanda, de oferta o de población
que se determinen en la metodología que se aprobará por Orden Ministerial de la
persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana antes
del 15 de julio de 2022, y que será publicada en la Sede Electrónica del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las transferencias deberán
materializarse a favor de aquéllas a partir del último trimestre del año 2022.
El importe total de las ayudas no podrá superar el presupuesto total disponible.
En el caso de que el importe total resultante de la aplicación de los criterios de
asignación fuera superior, la cuantía de la ayuda correspondiente a cada
beneficiario podrá ser modificada mediante prorrateo en función del número de
solicitudes recibidas. Si el importe resultante fuera inferior al presupuesto total
disponible, y en todo caso tras haber aplicado el procedimiento del siguiente
apartado si hubiese resultado necesario, la cuantía de las ayudas podrá ser
incrementada proporcionalmente hasta agotar el crédito disponible, sin que se
supere en ningún caso un 10 % de la ayuda que les hubiera correspondido
inicialmente.
5. En caso de que sea necesario elevar la cuantía aprobada en cualquiera de
las dos aplicaciones presupuestarias para incrementar la financiación requerida a
la vista de las solicitudes presentadas, y al mismo tiempo existiera un saldo
sobrante en la otra aplicación, se podrán reajustar las cuantías de las aplicaciones
entre sí mediante la correspondiente transferencia de crédito, sin que sea de
aplicación la restricción del apartado c) del artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre.»
«6. En reconocimiento del hecho insular, y sin perjuicio de las cantidades que
resulten de la aplicación de la metodología a la que hace referencia el apartado 4
de este artículo, la Comunidad Autónoma de les Illes Balears será beneficiaria de
una ayuda adicional por importe de 2,2 millones de euros siempre que, en el plazo
de 10 días desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, presente en la
Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, un
certificado firmado por el Consejero con competencias en transporte que acredite
que, a los efectos de la convocatoria de ayudas reguladas por esta Sección, desde
el 1 de septiembre de 2022 y hasta la fecha de firma del certificado, se ha
implantado una bonificación del 100% en el precio de los abonos de transporte y
títulos multiviaje de los servicios ferroviarios de la isla de Mallorca, así como un
descuento mínimo del 50% en el precio de los abonos de transporte y títulos
multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas de Menorca, Ibiza y
Formentera; y que existe el compromiso de mantener ambas medidas hasta el 31
de diciembre de 2022.
La concesión de esta ayuda adicional se llevará a cabo en la misma resolución
del titular de la Dirección General de Transporte Terrestre en la que se otorguen
las ayudas reguladas en esta Sección. Con estas ayudas, la Comunidad
Autónoma procederá a compensar proporcionalmente a las administraciones
gestoras o empresas gestoras de los servicios de transporte terrestre colectivo
correspondientes.
7. En reconocimiento del hecho insular, de acuerdo a lo establecido en
artículo 8 de la ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico
y Fiscal de Canarias y sin perjuicio de las cantidades que resulten de la aplicación
de la metodología a la que hace referencia el apartado 4 de este artículo, la
cve: BOE-A-2022-14680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124489
y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, queda modificado
como sigue:
Uno. Se modifican los apartados 4 y 5 y se añaden los apartados 6 y 7 en el
artículo 4, con la siguiente redacción:
«4. Los importes que, con cargo a las aplicaciones presupuestarias
especificadas anteriormente, correspondan a cada uno de los beneficiarios, se
asignarán con arreglo a criterios objetivos de demanda, de oferta o de población
que se determinen en la metodología que se aprobará por Orden Ministerial de la
persona titular del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana antes
del 15 de julio de 2022, y que será publicada en la Sede Electrónica del Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Las transferencias deberán
materializarse a favor de aquéllas a partir del último trimestre del año 2022.
El importe total de las ayudas no podrá superar el presupuesto total disponible.
En el caso de que el importe total resultante de la aplicación de los criterios de
asignación fuera superior, la cuantía de la ayuda correspondiente a cada
beneficiario podrá ser modificada mediante prorrateo en función del número de
solicitudes recibidas. Si el importe resultante fuera inferior al presupuesto total
disponible, y en todo caso tras haber aplicado el procedimiento del siguiente
apartado si hubiese resultado necesario, la cuantía de las ayudas podrá ser
incrementada proporcionalmente hasta agotar el crédito disponible, sin que se
supere en ningún caso un 10 % de la ayuda que les hubiera correspondido
inicialmente.
5. En caso de que sea necesario elevar la cuantía aprobada en cualquiera de
las dos aplicaciones presupuestarias para incrementar la financiación requerida a
la vista de las solicitudes presentadas, y al mismo tiempo existiera un saldo
sobrante en la otra aplicación, se podrán reajustar las cuantías de las aplicaciones
entre sí mediante la correspondiente transferencia de crédito, sin que sea de
aplicación la restricción del apartado c) del artículo 52 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre.»
«6. En reconocimiento del hecho insular, y sin perjuicio de las cantidades que
resulten de la aplicación de la metodología a la que hace referencia el apartado 4
de este artículo, la Comunidad Autónoma de les Illes Balears será beneficiaria de
una ayuda adicional por importe de 2,2 millones de euros siempre que, en el plazo
de 10 días desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, presente en la
Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, un
certificado firmado por el Consejero con competencias en transporte que acredite
que, a los efectos de la convocatoria de ayudas reguladas por esta Sección, desde
el 1 de septiembre de 2022 y hasta la fecha de firma del certificado, se ha
implantado una bonificación del 100% en el precio de los abonos de transporte y
títulos multiviaje de los servicios ferroviarios de la isla de Mallorca, así como un
descuento mínimo del 50% en el precio de los abonos de transporte y títulos
multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas de Menorca, Ibiza y
Formentera; y que existe el compromiso de mantener ambas medidas hasta el 31
de diciembre de 2022.
La concesión de esta ayuda adicional se llevará a cabo en la misma resolución
del titular de la Dirección General de Transporte Terrestre en la que se otorguen
las ayudas reguladas en esta Sección. Con estas ayudas, la Comunidad
Autónoma procederá a compensar proporcionalmente a las administraciones
gestoras o empresas gestoras de los servicios de transporte terrestre colectivo
correspondientes.
7. En reconocimiento del hecho insular, de acuerdo a lo establecido en
artículo 8 de la ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico
y Fiscal de Canarias y sin perjuicio de las cantidades que resulten de la aplicación
de la metodología a la que hace referencia el apartado 4 de este artículo, la
cve: BOE-A-2022-14680
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Núm. 216