I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-14680)
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 124488

Economía Social efectuar la procedente dotación a la Fundación Estatal para la
Prevención de Riesgos Laborales, FSP, así como las transferencias a los órganos
competentes de las comunidades autónomas. En relación con las comunidades
autónomas, las transferencias tendrán carácter finalista y los créditos recibidos se
regirán por lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria.
El Ministerio de Trabajo y Economía Social, en aplicación de lo previsto en el
párrafo anterior, aprobará las bases reguladoras de todas las subvenciones, para
lo cual tendrá en consideración las observaciones y necesidades manifestadas por
cada comunidad autónoma.
En relación con las acciones ordinarias de ámbito estatal, las correspondientes
a las ciudades de Ceuta y Melilla y las que se deriven de la Estrategia de
Seguridad y Salud en el Trabajo, corresponderá al Ministerio de Trabajo y
Economía Social, asimismo, la autorización previa de la concesión, las funciones
derivadas de la exigencia del reintegro y de la imposición de sanciones, las de
control y las demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas.
b) La distribución de los créditos presupuestarios para la planificación,
desarrollo y financiación de acciones de ámbito territorial autonómico se realizará
a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Anualmente, el Patronato de la Fundación Estatal para la Prevención de
Riesgos Laborales, FSP, propondrá al Ministerio de Trabajo y Economía Social la
distribución territorial de estos créditos, para lo cual tendrá en consideración la
población ocupada, el tamaño de las empresas, los índices de siniestralidad
laboral o cualesquiera otros parámetros de cuantificación objetiva.
c) De acuerdo con el reparto competencial previsto en el texto constitucional
y en los estatutos de autonomía, la gestión de las acciones que sean competencia
de las comunidades autónomas se realizará a través de los instrumentos,
organismos y centros directivos que estas determinen, debiendo garantizarse, en
cualquier caso, la participación de los interlocutores sociales más representativos
a nivel estatal y de comunidad autónoma en el seguimiento de las acciones, la
calidad de estas y el cumplimiento de los objetivos previstos.
d) La Comisión Nacional para la Seguridad y Salud en el Trabajo propondrá
orientaciones materiales tanto al Ministerio de Trabajo y Economía Social como a
las comunidades autónomas, para la elaboración y aprobación de las
correspondientes convocatorias de subvenciones en sus respectivos ámbitos
competenciales.
4. La calidad, eficacia y efectividad de las acciones reguladas en la presente
disposición se garantizará mediante su desarrollo por las organizaciones a las que
se refiere el artículo 12, por las organizaciones empresariales y sindicales
representativas en su ámbito sectorial correspondiente, así como por las
fundaciones u otras entidades constituidas por estas y aquellas para la
consecución de cualquiera de sus fines.».
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio,
por el que se adoptan y se prorrogan determinadas medidas para responder a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a
situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y
social de la isla de La Palma.
El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por el que se adoptan y se prorrogan
determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica,

cve: BOE-A-2022-14680
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Núm. 216