I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-14680)
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de septiembre de 2022
Disposición derogatoria única.

Sec. I. Pág. 124487

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en este real
decreto-ley y, en particular, las siguientes:
a) La disposición adicional vigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de
la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
b) El artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, y el artículo 5 del
Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias
numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005, de 30 de diciembre.
c) El artículo 34 bis del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de
otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22
de diciembre.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales.
Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de
Prevención de Riesgos Laborales, que tendrá la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta.
Laborales, FSP.

Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos

1. La Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1.a), tendrá como finalidad la promoción de
las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas
empresas, a través de la gestión y el fomento de acciones de información,
asistencia técnica, formación e impulso del cumplimiento de la normativa de
prevención de riesgos.
A la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, FSP, le
corresponde la gestión de las acciones ordinarias de impulso de la prevención de
riesgos laborales de ámbito estatal, cuyo importe será del 33 % del presupuesto
total de las mismas, y en las ciudades de Ceuta y Melilla, así como todas las
acciones que se deriven de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
2. La Fundación quedará adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Su Patronato se conformará por una mayoría de representantes de la
Administración General del Estado, y se integrará asimismo por las restantes
administraciones y organizaciones presentes en la Comisión Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. En garantía del cumplimiento de los objetivos señalados en el apartado 1,
se observarán las siguientes reglas:
a) Las acciones, tanto de la Fundación como de los correspondientes
órganos de las comunidades autónomas, se financiarán con cargo al Fondo de
Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.
Con el fin de garantizar la regularidad en el cumplimiento de los fines de la
Fundación y de los correspondientes órganos de las comunidades autónomas, la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones determinará anualmente
la cuantía del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social que
se destinará a la realización de las acciones de impulso de la prevención de
riesgos laborales, conforme a los criterios que se establezcan reglamentariamente.
La Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos que se
determinen reglamentariamente, transferirá con carácter anual al Ministerio de
Trabajo y Economía Social, con cargo al Fondo de Contingencias Profesionales de
la Seguridad Social, los créditos destinados a la realización de las acciones
señaladas en el párrafo anterior, correspondiendo al Ministerio de Trabajo y

cve: BOE-A-2022-14680
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Núm. 216