I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-14680)
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124486
este real decreto-ley, así como con las bonificaciones establecidas en el apartado 2 de
dicha disposición adicional.
Disposición transitoria cuarta.
transporte público.
Plazos extraordinarios en la gestión de ayudas al
1. Se concede un plazo extraordinario de 10 días, a contar desde la entrada en
vigor del presente real decreto-ley, para que las entidades locales que deseen solicitar
las ayudas reguladas en los artículos 2 al 9 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio,
puedan presentar su solicitud. Las entidades locales que presenten su solicitud en este
plazo extraordinario deberán comprometerse a implantar una reducción del precio de los
abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los
servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje mínimo de un 30 %
respecto al vigente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2022, para el periodo
comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2022;
o comunicar desde qué fecha han iniciado esta reducción de precio, comprometiéndose
a mantenerla hasta el 31 de diciembre de 2022. El resto de documentación requerida
será la establecida por la Orden Ministerial emitida en desarrollo del apartado 1 del
artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.
La cuantía de la ayuda que corresponda a estos solicitantes de acuerdo con la
metodología a la que se refiere el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2022,
de 25 de junio, se ajustará proporcionalmente a los días en los que realmente se haya
producido la reducción del precio de los títulos de transporte respecto del plazo íntegro
contemplado en el artículo 3 del Real Decreto-ley 11/2022.
2. Se concede un plazo extraordinario de 10 días desde la entrada en vigor de este
real decreto-ley para la presentación del escrito a que hace referencia el apartado 6 del
artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por parte de las
administraciones autonómicas que ostenten convenio o contrato con Renfe Viajeros SME
SA para la prestación de servicios regulares, no turísticos, sobre la Red Ferroviaria de
Interés General.
3. Se concede un plazo extraordinario de 10 días desde la entrada en vigor de este
real decreto-ley para la presentación de la declaración responsable a que hace
referencia el apartado 8 del artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por
parte de los consorcios de transporte o entidades públicas que gestionen el transporte
metropolitano. La declaración deberá certificar que, desde el 1 de septiembre de 2022, y
hasta la fecha de su firma, se ha utilizado la cantidad estimada que les correspondería
abonar a Renfe por ese periodo para reducir el precio de los títulos multimodales
integrados en los que participan servicios de Cercanías de Renfe; y que se comprometen
expresamente a mantener la medida hasta el 31 de diciembre de 2022.
Disposición transitoria quinta. Títulos multiviaje de los servicios AVANT entre Ourense y
A Coruña y Madrid-Salamanca.
Los usuarios de títulos multiviaje de los servicios AVANT entre Ourense y A Coruña,
así como entre las paradas intermedias, y en el Origen/Destino Madrid-Salamanca que
hayan sido vendidos con un 50 % de descuento entre el 1 de septiembre de 2022 y la
fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, tendrán derecho a la devolución
de los importes abonados como consecuencia de la aplicación de lo establecido en el
apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.
Por otro lado, para los títulos multiviaje vendidos con anterioridad a la entrada en
vigor del descuento recogido en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y que se
utilicen entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022 se podrá solicitar la
devolución del 100 % de cada viaje realizado en ese periodo en los canales de posventa
de Renfe Viajeros SME, SA.
cve: BOE-A-2022-14680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124486
este real decreto-ley, así como con las bonificaciones establecidas en el apartado 2 de
dicha disposición adicional.
Disposición transitoria cuarta.
transporte público.
Plazos extraordinarios en la gestión de ayudas al
1. Se concede un plazo extraordinario de 10 días, a contar desde la entrada en
vigor del presente real decreto-ley, para que las entidades locales que deseen solicitar
las ayudas reguladas en los artículos 2 al 9 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio,
puedan presentar su solicitud. Las entidades locales que presenten su solicitud en este
plazo extraordinario deberán comprometerse a implantar una reducción del precio de los
abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta, de los
servicios de transporte terrestre de su competencia, en un porcentaje mínimo de un 30 %
respecto al vigente a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2022, para el periodo
comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud y el 31 de diciembre de 2022;
o comunicar desde qué fecha han iniciado esta reducción de precio, comprometiéndose
a mantenerla hasta el 31 de diciembre de 2022. El resto de documentación requerida
será la establecida por la Orden Ministerial emitida en desarrollo del apartado 1 del
artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.
La cuantía de la ayuda que corresponda a estos solicitantes de acuerdo con la
metodología a la que se refiere el apartado 4 del artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2022,
de 25 de junio, se ajustará proporcionalmente a los días en los que realmente se haya
producido la reducción del precio de los títulos de transporte respecto del plazo íntegro
contemplado en el artículo 3 del Real Decreto-ley 11/2022.
2. Se concede un plazo extraordinario de 10 días desde la entrada en vigor de este
real decreto-ley para la presentación del escrito a que hace referencia el apartado 6 del
artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por parte de las
administraciones autonómicas que ostenten convenio o contrato con Renfe Viajeros SME
SA para la prestación de servicios regulares, no turísticos, sobre la Red Ferroviaria de
Interés General.
3. Se concede un plazo extraordinario de 10 días desde la entrada en vigor de este
real decreto-ley para la presentación de la declaración responsable a que hace
referencia el apartado 8 del artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, por
parte de los consorcios de transporte o entidades públicas que gestionen el transporte
metropolitano. La declaración deberá certificar que, desde el 1 de septiembre de 2022, y
hasta la fecha de su firma, se ha utilizado la cantidad estimada que les correspondería
abonar a Renfe por ese periodo para reducir el precio de los títulos multimodales
integrados en los que participan servicios de Cercanías de Renfe; y que se comprometen
expresamente a mantener la medida hasta el 31 de diciembre de 2022.
Disposición transitoria quinta. Títulos multiviaje de los servicios AVANT entre Ourense y
A Coruña y Madrid-Salamanca.
Los usuarios de títulos multiviaje de los servicios AVANT entre Ourense y A Coruña,
así como entre las paradas intermedias, y en el Origen/Destino Madrid-Salamanca que
hayan sido vendidos con un 50 % de descuento entre el 1 de septiembre de 2022 y la
fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, tendrán derecho a la devolución
de los importes abonados como consecuencia de la aplicación de lo establecido en el
apartado 2 del artículo 10 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.
Por otro lado, para los títulos multiviaje vendidos con anterioridad a la entrada en
vigor del descuento recogido en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y que se
utilicen entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022 se podrá solicitar la
devolución del 100 % de cada viaje realizado en ese periodo en los canales de posventa
de Renfe Viajeros SME, SA.
cve: BOE-A-2022-14680
Verificable en https://www.boe.es
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