I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-14680)
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de septiembre de 2022
Disposición transitoria primera.

Sec. I. Pág. 124485

Aplicación a los contratos vigentes.

Lo establecido en el presente real decreto-ley será de aplicación a los contratos
vigentes a partir de la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio de lo establecido en la
disposición final séptima.
Disposición transitoria segunda. Cotización por desempleo y al Fondo de Garantía
Salarial en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, establecido en el Régimen
General de la Seguridad Social, hasta el 31 de diciembre de 2022.
1. La cotización por la contingencia de desempleo y al Fondo de Garantía Salarial
respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar,
establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, será obligatoria a partir del 1
de octubre de 2022.
2. Las bases de cotización para la contingencia de desempleo y para determinar las
aportaciones al Fondo de Garantía Salarial en este sistema especial serán las
correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales, conforme a lo establecido en el artículo 19.3 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, y su determinación, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, se
ajustará a lo dispuesto por el artículo 106.Cuatro.1 de la Ley 22/2021, de 28 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.
3. Los tipos de cotización aplicables para la contingencia de desempleo y para
determinar las aportaciones al Fondo de Garantía Salarial en este sistema especial,
entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, serán los siguientes:
a) El tipo de cotización por desempleo será del 6,05 del que el 5 por ciento será a
cargo del empleador y el 1,05 por ciento a cargo del empleado.
b) El tipo de cotización al Fondo de Garantía Salarial será de 0,2 a cargo exclusivo
del empleador.
4. Las cuotas por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial exigibles en el
año 2022, resultantes de la aplicación de las bases y tipos de cotización a que se
refieren los apartados anteriores, que no puedan ser incluidas en las liquidaciones
mensuales de cuotas del Sistema Especial para Empleados de Hogar efectuadas por la
Tesorería General de la Seguridad Social, serán liquidadas sin recargo alguno, una vez
se disponga de los datos, programas y aplicaciones necesarios para su determinación, y
se ingresarán mediante el sistema de domiciliación en cuenta a que se refiere la
disposición adicional octava del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
En el supuesto en que, en la fecha de la situación legal de desempleo, las
cotizaciones a que se refiere el apartado anterior aún se encontraran pendientes de
liquidación por la Tesorería General de la Seguridad Social, se considerarán
efectivamente realizadas a los efectos previstos en el artículo 165.2 del Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, sin perjuicio de la comprobación posterior
sobre su ingreso por la entidad gestora de la prestación por desempleo.
Disposición transitoria tercera. Mantenimiento de los beneficios por la contratación de
cuidadores en familias numerosas.
Las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que se
estuvieran aplicando el 1 de abril de 2023, en los términos previstos en el artículo 9 de la
Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, mantendrán
su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las
mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.
Tales bonificaciones serán incompatibles con la reducción en la cotización
establecida en el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional primera de

cve: BOE-A-2022-14680
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Núm. 216