I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-14680)
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124484
Disposición adicional segunda. Asunción de obligaciones en materia de cotización con
relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios
durante menos de 60 horas mensuales.
A partir del día 1 de enero de 2023, las personas empleadoras asumirán las
obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al
servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por
persona empleadora y que hubieran acordado con esta última, con anterioridad a la
entrada en vigor de este real decreto-ley, la asunción de las obligaciones en materia de
encuadramiento y cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. A estos efectos, las personas
empleadoras deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, durante
el mes de enero de 2023, los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de
la Seguridad Social, y en especial los datos bancarios precisos para el pago de las
cotizaciones, así como la entidad gestora o en su caso colaboradora de la Seguridad
Social por la que optan a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales,
siempre y cuando todos estos datos no se hubiesen comunicado con anterioridad.
Disposición adicional tercera. Suministro de información al Servicio Público de Empleo
Estatal por parte de las Administraciones tributarias.
Las Administraciones tributarias, incluidas las de régimen foral, estarán obligadas a
suministrar al Servicio Público de Empleo Estatal la información a la que se refiere el
apartado 2 de la disposición adicional primera.
Disposición adicional cuarta. Comisión para la integración de la perspectiva de género
en el listado de enfermedades profesionales.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente norma se creará
una comisión de estudio cuya función será elaborar una propuesta de reforma del Real
Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de
enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen
criterios para su notificación y registro, a efectos de integrar en el mismo la perspectiva
de género. Esta comisión quedará integrada por el Ministerio de Trabajo y Economía
Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ministerio de
Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres, y el Ministerio de Sanidad, así como por
las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
Disposición adicional quinta. Evaluación de las nuevas bonificaciones en la cotización
en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
El Gobierno desarrollará un análisis de las nuevas bonificaciones en la cotización en
el Sistema Especial para Empleados de Hogar, establecidas en la disposición adicional
primera, a los dos años de la entrada en vigor de este real decreto-ley. Dicho análisis
evaluará su eficacia y valorará la conveniencia de mantener los citados incentivos a la
contratación.
Disposición adicional sexta.
Acreditación de competencias.
El Gobierno desarrollará políticas de formación y acreditación para las personas
empleadas del hogar dedicadas al cuidado o atención de las personas miembros de la
familia o de las personas que formen parte del ámbito doméstico y familiar, que tendrán
en cuenta las particulares condiciones de trabajo de este sector y el perfil de las
personas trabajadoras empleadas en el mismo.
cve: BOE-A-2022-14680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124484
Disposición adicional segunda. Asunción de obligaciones en materia de cotización con
relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios
durante menos de 60 horas mensuales.
A partir del día 1 de enero de 2023, las personas empleadoras asumirán las
obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al
servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por
persona empleadora y que hubieran acordado con esta última, con anterioridad a la
entrada en vigor de este real decreto-ley, la asunción de las obligaciones en materia de
encuadramiento y cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar
establecido en el Régimen General de la Seguridad Social. A estos efectos, las personas
empleadoras deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, durante
el mes de enero de 2023, los datos necesarios para el cálculo y el pago de las cuotas de
la Seguridad Social, y en especial los datos bancarios precisos para el pago de las
cotizaciones, así como la entidad gestora o en su caso colaboradora de la Seguridad
Social por la que optan a efectos de la cobertura de las contingencias profesionales,
siempre y cuando todos estos datos no se hubiesen comunicado con anterioridad.
Disposición adicional tercera. Suministro de información al Servicio Público de Empleo
Estatal por parte de las Administraciones tributarias.
Las Administraciones tributarias, incluidas las de régimen foral, estarán obligadas a
suministrar al Servicio Público de Empleo Estatal la información a la que se refiere el
apartado 2 de la disposición adicional primera.
Disposición adicional cuarta. Comisión para la integración de la perspectiva de género
en el listado de enfermedades profesionales.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente norma se creará
una comisión de estudio cuya función será elaborar una propuesta de reforma del Real
Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de
enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen
criterios para su notificación y registro, a efectos de integrar en el mismo la perspectiva
de género. Esta comisión quedará integrada por el Ministerio de Trabajo y Economía
Social, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ministerio de
Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres, y el Ministerio de Sanidad, así como por
las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.
Disposición adicional quinta. Evaluación de las nuevas bonificaciones en la cotización
en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
El Gobierno desarrollará un análisis de las nuevas bonificaciones en la cotización en
el Sistema Especial para Empleados de Hogar, establecidas en la disposición adicional
primera, a los dos años de la entrada en vigor de este real decreto-ley. Dicho análisis
evaluará su eficacia y valorará la conveniencia de mantener los citados incentivos a la
contratación.
Disposición adicional sexta.
Acreditación de competencias.
El Gobierno desarrollará políticas de formación y acreditación para las personas
empleadas del hogar dedicadas al cuidado o atención de las personas miembros de la
familia o de las personas que formen parte del ámbito doméstico y familiar, que tendrán
en cuenta las particulares condiciones de trabajo de este sector y el perfil de las
personas trabajadoras empleadas en el mismo.
cve: BOE-A-2022-14680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216