I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-14680)
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124483
Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones
empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese
Sistema Especial.
2. Como alternativa a la reducción prevista en el párrafo primero del apartado
anterior, las personas empleadoras que den de alta en el Régimen General de la
Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar, a partir de la entrada
en vigor de este apartado, tendrán derecho, durante toda la situación de alta en dicho
régimen, a una bonificación del 45 por ciento o del 30 por ciento en la aportación
empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes
correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el mismo,
cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de
convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen
reglamentariamente.
Estas bonificaciones solo serán aplicables respecto de una única persona empleada
de hogar en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cada persona
empleadora. Si hubiese más de una persona empleada de hogar en alta en dicho
Régimen por cada persona empleadora, la bonificación será aplicable únicamente
respecto de aquella que figure en alta en primer lugar.
3. Corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal la determinación del
derecho a las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social a las que se refiere el
apartado anterior. El inicio del derecho a esta bonificación de cuotas se producirá a partir
del mes en que el Servicio Público de Empleo Estatal comunique a la Tesorería General
de la Seguridad Social los beneficiarios y el porcentaje que corresponda aplicar a cada
uno de ellos. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la determinación
del derecho e intercambio de información, que se deberá realizar a través de
procedimientos automatizados, entre las distintas Administraciones públicas, entre las
que se encontrarán las Administraciones tributarias, incluidas las de régimen foral.
Corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal el control de los requisitos y
condiciones establecidos para la aplicación de estas bonificaciones en las cuotas de la
Seguridad Social y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la vigilancia de su
cumplimiento.
4. La reducción en la cotización del apartado 1 será financiada con aportaciones del
Estado a los presupuestos de la Seguridad Social. La bonificación del 80 por ciento en
las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía
Salarial en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, prevista en el apartado 1,
será financiada por el Servicio Público de Empleo Estatal y el Fondo de Garantía
Salarial, cada uno en la parte que afecte a sus respectivas cotizaciones sociales.
Las bonificaciones establecidas en el apartado 2, serán financiadas por el Servicio
Público de Empleo Estatal.
5. Respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de
Hogar, también podrán resultar de aplicación las deducciones en la cotización a la
Seguridad Social establecidas en el artículo 2.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre,
para la mejora del crecimiento y del empleo; en el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de
septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de
los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a
trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento,
y en la disposición adicional segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas
urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora
de su calidad, no resultándoles aplicables las exclusiones que pudieran establecerse
para las relaciones laborales de carácter especial.
cve: BOE-A-2022-14680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124483
Asimismo, tendrán derecho a una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones
empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en ese
Sistema Especial.
2. Como alternativa a la reducción prevista en el párrafo primero del apartado
anterior, las personas empleadoras que den de alta en el Régimen General de la
Seguridad Social a una persona trabajadora al servicio del hogar, a partir de la entrada
en vigor de este apartado, tendrán derecho, durante toda la situación de alta en dicho
régimen, a una bonificación del 45 por ciento o del 30 por ciento en la aportación
empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes
correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el mismo,
cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de
convivencia de la persona empleadora en los términos y condiciones que se fijen
reglamentariamente.
Estas bonificaciones solo serán aplicables respecto de una única persona empleada
de hogar en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cada persona
empleadora. Si hubiese más de una persona empleada de hogar en alta en dicho
Régimen por cada persona empleadora, la bonificación será aplicable únicamente
respecto de aquella que figure en alta en primer lugar.
3. Corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal la determinación del
derecho a las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social a las que se refiere el
apartado anterior. El inicio del derecho a esta bonificación de cuotas se producirá a partir
del mes en que el Servicio Público de Empleo Estatal comunique a la Tesorería General
de la Seguridad Social los beneficiarios y el porcentaje que corresponda aplicar a cada
uno de ellos. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la determinación
del derecho e intercambio de información, que se deberá realizar a través de
procedimientos automatizados, entre las distintas Administraciones públicas, entre las
que se encontrarán las Administraciones tributarias, incluidas las de régimen foral.
Corresponderá al Servicio Público de Empleo Estatal el control de los requisitos y
condiciones establecidos para la aplicación de estas bonificaciones en las cuotas de la
Seguridad Social y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la vigilancia de su
cumplimiento.
4. La reducción en la cotización del apartado 1 será financiada con aportaciones del
Estado a los presupuestos de la Seguridad Social. La bonificación del 80 por ciento en
las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía
Salarial en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, prevista en el apartado 1,
será financiada por el Servicio Público de Empleo Estatal y el Fondo de Garantía
Salarial, cada uno en la parte que afecte a sus respectivas cotizaciones sociales.
Las bonificaciones establecidas en el apartado 2, serán financiadas por el Servicio
Público de Empleo Estatal.
5. Respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de
Hogar, también podrán resultar de aplicación las deducciones en la cotización a la
Seguridad Social establecidas en el artículo 2.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre,
para la mejora del crecimiento y del empleo; en el Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de
septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de
los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a
trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento,
y en la disposición adicional segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio, de medidas
urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora
de su calidad, no resultándoles aplicables las exclusiones que pudieran establecerse
para las relaciones laborales de carácter especial.
cve: BOE-A-2022-14680
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