I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-14680)
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124482
decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. En los demás
supuestos el preaviso será de siete días.
Durante el período de preaviso, la persona que preste servicios a jornada
completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis
horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
La persona empleadora podrá sustituir el preaviso por una indemnización
equivalente a los salarios de dicho período.
3. De incumplirse los requisitos relativos a la forma escrita de la
comunicación de extinción o la puesta a disposición de la indemnización a los que
se refiere el apartado anterior, se presumirá que la persona empleadora ha optado
por la aplicación del régimen extintivo del despido regulado en el Estatuto de los
Trabajadores.
Esta presunción no resultará aplicable por la no concesión del preaviso o el
error excusable en el cálculo de la indemnización, sin perjuicio de la obligación de
la persona empleadora de abonar los salarios correspondientes a dicho período o
al pago de la indemnización en la cuantía correcta.
4. La decisión extintiva no podrá llevarse a cabo respecto de la empleada o
empleado interno entre las diecisiete horas y las ocho horas del día siguiente,
salvo que la extinción del contrato esté motivada por falta muy grave a los deberes
de lealtad y confianza.
5. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera, el Ministerio
de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de las empleadoras modelos e
información para la debida notificación de la extinción del contrato de trabajo a las
personas trabajadoras.»
Artículo sexto. Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y
afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
El apartado 2 del artículo 43 del Reglamento General sobre inscripción de empresas
y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, queda modificado como sigue:
«2. En las solicitudes de alta formuladas con respecto a los trabajadores
incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el
Régimen General de la Seguridad Social deberán figurar, además de los datos
establecidos con carácter general, el código de la cuenta de la entidad financiera
en la que ha de domiciliarse el pago de la cotización y los datos correspondientes
al tipo de contrato de trabajo y al contenido mínimo del mismo, consistente en el
número de horas de trabajo mensuales y semanales, en el importe del salario
pactado, tanto por hora realizada como mensual, incluida la parte proporcional de
las pagas extraordinarias, así como, en su caso, en el importe del salario mensual
acordado en especie y en la existencia o no de pacto de horas de presencia y/o de
horas de pernocta, junto con la retribución por hora pactada.»
Disposición adicional primera. Beneficios en la cotización aplicables en el Sistema
Especial para Empleados de Hogar.
1. Las personas que tengan contratada o contraten bajo cualquier modalidad
contractual a una persona trabajadora al servicio del hogar y le den de alta en el
Régimen General de la Seguridad Social, tendrán derecho a una reducción del 20 por
ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por
contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar
establecido en dicho régimen.
cve: BOE-A-2022-14680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124482
decisión de extinción, habrá de ser, como mínimo, de veinte días. En los demás
supuestos el preaviso será de siete días.
Durante el período de preaviso, la persona que preste servicios a jornada
completa tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis
horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
La persona empleadora podrá sustituir el preaviso por una indemnización
equivalente a los salarios de dicho período.
3. De incumplirse los requisitos relativos a la forma escrita de la
comunicación de extinción o la puesta a disposición de la indemnización a los que
se refiere el apartado anterior, se presumirá que la persona empleadora ha optado
por la aplicación del régimen extintivo del despido regulado en el Estatuto de los
Trabajadores.
Esta presunción no resultará aplicable por la no concesión del preaviso o el
error excusable en el cálculo de la indemnización, sin perjuicio de la obligación de
la persona empleadora de abonar los salarios correspondientes a dicho período o
al pago de la indemnización en la cuantía correcta.
4. La decisión extintiva no podrá llevarse a cabo respecto de la empleada o
empleado interno entre las diecisiete horas y las ocho horas del día siguiente,
salvo que la extinción del contrato esté motivada por falta muy grave a los deberes
de lealtad y confianza.
5. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera, el Ministerio
de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de las empleadoras modelos e
información para la debida notificación de la extinción del contrato de trabajo a las
personas trabajadoras.»
Artículo sexto. Modificación del Reglamento General sobre inscripción de empresas y
afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.
El apartado 2 del artículo 43 del Reglamento General sobre inscripción de empresas
y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, queda modificado como sigue:
«2. En las solicitudes de alta formuladas con respecto a los trabajadores
incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el
Régimen General de la Seguridad Social deberán figurar, además de los datos
establecidos con carácter general, el código de la cuenta de la entidad financiera
en la que ha de domiciliarse el pago de la cotización y los datos correspondientes
al tipo de contrato de trabajo y al contenido mínimo del mismo, consistente en el
número de horas de trabajo mensuales y semanales, en el importe del salario
pactado, tanto por hora realizada como mensual, incluida la parte proporcional de
las pagas extraordinarias, así como, en su caso, en el importe del salario mensual
acordado en especie y en la existencia o no de pacto de horas de presencia y/o de
horas de pernocta, junto con la retribución por hora pactada.»
Disposición adicional primera. Beneficios en la cotización aplicables en el Sistema
Especial para Empleados de Hogar.
1. Las personas que tengan contratada o contraten bajo cualquier modalidad
contractual a una persona trabajadora al servicio del hogar y le den de alta en el
Régimen General de la Seguridad Social, tendrán derecho a una reducción del 20 por
ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por
contingencias comunes correspondiente al Sistema Especial para Empleados de Hogar
establecido en dicho régimen.
cve: BOE-A-2022-14680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216