I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-14680)
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 8 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 124481

3. Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por
escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.
4. La persona trabajadora deberá recibir información sobre los elementos
esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación
laboral si los mismos no figuran en el contrato formalizado por escrito, de acuerdo
con lo establecido en el Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se
desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en
materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato
de trabajo.
Además de los extremos a que se refiere el artículo 2.2 del Real
Decreto 1659/1998, de 24 de julio, dicha información deberá comprender:
a) Las prestaciones salariales en especie, cuando se haya convenido su
existencia.
b) La duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como
el sistema de retribución o compensación de los mismos.
c) El régimen de las pernoctas de la persona empleada de hogar en el
domicilio familiar, en su caso.
5. De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera, el Ministerio
de Trabajo y Economía Social pondrá a disposición de las personas empleadoras
modelos de contratos de trabajo, así como la información necesaria para el
cumplimiento de lo establecido en este artículo.»
Tres.

Se modifica el artículo 11, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 11. Extinción del contrato.
1. La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar
podrá extinguirse por las causas establecidas en el artículo 49.1 del Estatuto de
los Trabajadores, aplicándose la normativa laboral común salvo en lo que resulte
incompatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta
relación.
2. Sin perjuicio de lo anterior, esta relación laboral de carácter especial podrá
extinguirse por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:

La extinción por estas causas se producirá con arreglo a lo dispuesto en este
apartado.
La decisión de extinguir el contrato deberá comunicarse por escrito a la
persona empleada del hogar, debiendo constar de modo claro e inequívoco la
voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y la
causa por la que se adopta dicha decisión.
Simultáneamente a la comunicación de la extinción, la persona empleadora
deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización, en
cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio con
el límite de seis mensualidades.
En el caso de que la prestación de servicios hubiera superado la duración de
un año, la persona empleadora deberá conceder un plazo de preaviso cuya
duración, computada desde que se comunique a la persona trabajadora la

cve: BOE-A-2022-14680
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a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus
gastos por circunstancia sobrevenida.
b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que
justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
c) El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera
razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.