I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-14680)
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216

Jueves 8 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 124480

trabajadas en el mismo se determinarán en función de las bases de cotización a
que se refieren los números 1.º, 2.º y 3.º del apartado 1.a) de esta disposición,
divididas por el importe fijado para la base mínima horaria del Régimen General de
la Seguridad Social por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada
uno de dichos ejercicios.
3. Lo previsto en el artículo 251.a) será de aplicación a partir de 1 de enero
de 2012.
4. Desde el año 2012 hasta el año 2023, para el cálculo de la base
reguladora de las pensiones de incapacidad permanente derivada de
contingencias comunes y de jubilación causadas en dicho período por los
empleados de hogar respecto de los periodos cotizados en este sistema especial
solo se tendrán en cuenta los periodos realmente cotizados, no resultando de
aplicación lo previsto en los artículos 197.4 y 209.1.b).»
Artículo cuarto. Modificación del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre
organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.
El Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del
Fondo de Garantía Salarial, queda modificado como sigue:
Uno.

Se añade una letra d) al artículo 11.uno, que tendrá la siguiente redacción:

«d) Las personas empleadoras por las personas trabajadoras en el hogar
familiar vinculadas entre sí en virtud de relación laboral de carácter especial.»
Dos.

Se añade un apartado seis al artículo 19, que tendrá la siguiente redacción:

«Seis. En el caso de extinción del contrato de trabajo por las causas
previstas en el artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por
el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar
familiar, la cuantía de la indemnización que procede abonar al Fondo de Garantía
Salarial se calculará a razón de doce días de salario por año de servicio,
prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con el límite
máximo de seis mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda
exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte
proporcional de las pagas extraordinarias.»
Artículo quinto. Modificación del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el
que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
El Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación
laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, queda modificado como sigue:
Uno.

Se modifica la letra b) del artículo 3, que tendrá la siguiente redacción:

Dos.

Se modifica el artículo 5, que tendrá la siguiente redacción:

«Artículo 5.

Forma del contrato.

1. La forma del contrato de trabajo se ajustará a lo previsto en el Estatuto de
los Trabajadores.
2. Salvo prueba en contrario, en defecto de pacto escrito, el contrato de
trabajo se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa.

cve: BOE-A-2022-14680
Verificable en https://www.boe.es

«b) Con carácter supletorio, en lo que resulte compatible con las
peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación, será de aplicación
la normativa laboral común.»