I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-14680)
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124479
Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social
se efectuará conforme a las siguientes reglas:
a)
Cálculo de las bases de cotización:
1.º Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se
determinarán con arreglo a la escala, en función de la retribución percibida por los
empleados de hogar, prevista anualmente en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado.
2.º Hasta el año 2022, las retribuciones mensuales y las bases de cotización
de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente
el salario mínimo interprofesional.
3.º En el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización
serán las contenidas en la siguiente escala:
Retribución mensual
Euros/mes
Tramo
Base de cotización
Euros/mes
1.°
Hasta
269,00
250,00
2.°
Desde
269,01 Hasta
418,00
357,00
3.°
Desde
418,01 Hasta
568,00
493,00
4.°
Desde
568,01 Hasta
718,00
643,00
5.°
Desde
718,01 Hasta
869,00
794,00
6.°
Desde
869,01 Hasta
1.017,00
943,00
7.°
Desde 1.017,01 Hasta 1.166,669
1.166,70
8.°
Desde 1.166,67
Retribución mensual
Los intervalos de retribuciones, así como las bases de cotización se
actualizarán en la misma proporción que lo haga el salario mínimo interprofesional
para el año 2023.
4.º A partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes
y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de
esta ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se
establezca legalmente.
Tipos de cotización aplicables:
1.º Para la cotización por contingencias comunes, sobre la base de
cotización que corresponda según lo indicado en el apartado a) se aplicará, a
partir del 1 de enero de 2019, el tipo de cotización y su distribución entre
empleador y empleado que se establezca con carácter general, en la respectiva
Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen General de la
Seguridad Social.
2.º Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de
cotización que corresponda según lo indicado en el apartado a) se aplicará el tipo
de cotización previsto en la tarifa de primas establecidas legalmente, siendo la
cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
3.º Para la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial se
aplicarán los tipos de cotización y su distribución que se establezcan en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. Desde el año 2012 hasta el año 2023, a efectos de determinar el
coeficiente de parcialidad a que se refiere la regla a) del artículo 247, aplicable a
este Sistema Especial para Empleados de Hogar, las horas efectivamente
cve: BOE-A-2022-14680
Verificable en https://www.boe.es
b)
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124479
Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social
se efectuará conforme a las siguientes reglas:
a)
Cálculo de las bases de cotización:
1.º Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se
determinarán con arreglo a la escala, en función de la retribución percibida por los
empleados de hogar, prevista anualmente en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado.
2.º Hasta el año 2022, las retribuciones mensuales y las bases de cotización
de la escala se actualizarán en idéntica proporción al incremento que experimente
el salario mínimo interprofesional.
3.º En el año 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización
serán las contenidas en la siguiente escala:
Retribución mensual
Euros/mes
Tramo
Base de cotización
Euros/mes
1.°
Hasta
269,00
250,00
2.°
Desde
269,01 Hasta
418,00
357,00
3.°
Desde
418,01 Hasta
568,00
493,00
4.°
Desde
568,01 Hasta
718,00
643,00
5.°
Desde
718,01 Hasta
869,00
794,00
6.°
Desde
869,01 Hasta
1.017,00
943,00
7.°
Desde 1.017,01 Hasta 1.166,669
1.166,70
8.°
Desde 1.166,67
Retribución mensual
Los intervalos de retribuciones, así como las bases de cotización se
actualizarán en la misma proporción que lo haga el salario mínimo interprofesional
para el año 2023.
4.º A partir del año 2024, las bases de cotización por contingencias comunes
y profesionales se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 de
esta ley, sin que la cotización pueda ser inferior a la base mínima que se
establezca legalmente.
Tipos de cotización aplicables:
1.º Para la cotización por contingencias comunes, sobre la base de
cotización que corresponda según lo indicado en el apartado a) se aplicará, a
partir del 1 de enero de 2019, el tipo de cotización y su distribución entre
empleador y empleado que se establezca con carácter general, en la respectiva
Ley de Presupuestos Generales del Estado, para el Régimen General de la
Seguridad Social.
2.º Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de
cotización que corresponda según lo indicado en el apartado a) se aplicará el tipo
de cotización previsto en la tarifa de primas establecidas legalmente, siendo la
cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
3.º Para la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial se
aplicarán los tipos de cotización y su distribución que se establezcan en la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2. Desde el año 2012 hasta el año 2023, a efectos de determinar el
coeficiente de parcialidad a que se refiere la regla a) del artículo 247, aplicable a
este Sistema Especial para Empleados de Hogar, las horas efectivamente
cve: BOE-A-2022-14680
Verificable en https://www.boe.es
b)