I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-14680)
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 124478

materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el ámbito de la
prevención de la violencia contra las mujeres, teniendo en cuenta las
características específicas del trabajo doméstico, en los términos y con las
garantías que se prevean reglamentariamente a fin de asegurar su salud y
seguridad.»
Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
El apartado 2 del artículo 33 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda
modificado como sigue:
«2. El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior,
abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto,
acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores
a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51,
52, 40.1 y 41.3, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del
texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, y al artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011,
de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial
del servicio del hogar familiar, así como las indemnizaciones por extinción de
contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente
procedan. En todos los casos, con el límite máximo de una anualidad, excepto en
el supuesto del artículo 41.3 de esta norma, en que el límite máximo será de 9
mensualidades y en el del artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de
noviembre, en que el límite será de 6 mensualidades, sin que el salario diario,
base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional,
incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de
Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme
a los artículos 50 y 56, se calculará sobre la base de treinta días por año de
servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.»
Artículo tercero. Modificación del texto refundido de la Ley General de Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
El texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, queda modificado como sigue:
Uno. Se suprime la letra d) del artículo 251.
Dos. Se incorpora un nuevo párrafo 8.º al artículo 267.1.a), con la siguiente
redacción:
«8.º Por extinción del contrato de trabajo de acuerdo con lo recogido en el
artículo 11.2 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se
regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.»
Tres. Se modifica la disposición transitoria decimosexta, que queda con la siguiente
redacción:
«Disposición transitoria decimosexta. Bases y tipos de cotización y acción
protectora en el Sistema Especial para Empleados de Hogar.
1. Sin perjuicio de lo establecido en la sección segunda del capítulo II del
título II de esta ley, la cotización a la Seguridad Social en el Sistema Especial para

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