I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-14680)
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124477
VII
Este real decreto-ley cumple con los principios de buena regulación establecidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, se ajusta a
los principios de necesidad y eficacia, puesto que esta norma es el instrumento
idóneo para cumplir eficazmente con el propósito que persigue, ya expresado
anteriormente, de equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las
personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por
cuenta ajena; y es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, en tanto que es coherente con
el resto del ordenamiento jurídico.
Además, por lo que respecta al principio de transparencia, tanto en esta
exposición de motivos como en la memoria del análisis de impacto normativo que
acompaña a esta norma se definen y explicitan sus objetivos, si bien, al tratarse de un
decreto-ley está exento de los trámites de consulta pública, audiencia e información
pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
Por último, este real decreto-ley es coherente con el principio de eficiencia, dado
que de su aplicación no derivan cargas administrativas innecesarias para los
ciudadanos.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª
y 17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias
exclusivas en las materias de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los
órganos de las comunidades autónomas, así como de legislación básica y régimen
económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por
las comunidades autónomas, respectivamente. Asimismo, las disposiciones
transitorias cuarta y quinta, así como la disposición final segunda se dictan al amparo
de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 21.ª de la Constitución que atribuyen al
Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica y de ferrocarriles y transportes
terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social y del Ministro
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 6 de septiembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de
Riesgos Laborales.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, queda
modificada como sigue:
Uno. Se suprime el apartado 4 del artículo 3.
Dos. Se añade una disposición adicional decimoctava, que tendrá la siguiente
redacción:
«Disposición adicional decimoctava. Protección de la seguridad y la salud en el
trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de
carácter especial del servicio del hogar familiar.
En el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar
familiar, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en
cve: BOE-A-2022-14680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124477
VII
Este real decreto-ley cumple con los principios de buena regulación establecidos
en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En primer lugar, se ajusta a
los principios de necesidad y eficacia, puesto que esta norma es el instrumento
idóneo para cumplir eficazmente con el propósito que persigue, ya expresado
anteriormente, de equiparar las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las
personas trabajadoras del hogar familiar a las del resto de personas trabajadoras por
cuenta ajena; y es acorde al principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Igualmente se ajusta al principio de seguridad jurídica, en tanto que es coherente con
el resto del ordenamiento jurídico.
Además, por lo que respecta al principio de transparencia, tanto en esta
exposición de motivos como en la memoria del análisis de impacto normativo que
acompaña a esta norma se definen y explicitan sus objetivos, si bien, al tratarse de un
decreto-ley está exento de los trámites de consulta pública, audiencia e información
pública, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de
noviembre, del Gobierno.
Por último, este real decreto-ley es coherente con el principio de eficiencia, dado
que de su aplicación no derivan cargas administrativas innecesarias para los
ciudadanos.
Este real decreto-ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª
y 17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias
exclusivas en las materias de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los
órganos de las comunidades autónomas, así como de legislación básica y régimen
económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por
las comunidades autónomas, respectivamente. Asimismo, las disposiciones
transitorias cuarta y quinta, así como la disposición final segunda se dictan al amparo
de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª y 21.ª de la Constitución que atribuyen al
Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la
planificación general de la actividad económica y de ferrocarriles y transportes
terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución, a propuesta de la Ministra de Trabajo y Economía Social y del Ministro
de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 6 de septiembre de 2022,
DISPONGO:
Artículo primero. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de
Riesgos Laborales.
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, queda
modificada como sigue:
Uno. Se suprime el apartado 4 del artículo 3.
Dos. Se añade una disposición adicional decimoctava, que tendrá la siguiente
redacción:
«Disposición adicional decimoctava. Protección de la seguridad y la salud en el
trabajo de las personas trabajadoras en el ámbito de la relación laboral de
carácter especial del servicio del hogar familiar.
En el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar
familiar, las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en
cve: BOE-A-2022-14680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216