I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-14680)
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124476
su solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se puso a su disposición,
y cuyo plazo de presentación de aquel finalizó el 16 de agosto de 2022, según se
recogió en la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana de ampliación de plazo de presentación de solicitudes de ayudas
directas al transporte de viajeros reguladas en la sección primera del capítulo II del
Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, de fecha 29 de julio de 2022.
Dado el período anual en el que se ha enmarcado la aprobación del Real Decretoley 11/2022, de 25 de junio, determinados plazos de los indicados anteriormente han
finalizado en períodos usualmente vacacionales, por lo que se considera que los
mismos podrían haber resultado escasos y, por ello, se podría comprometer la
consecución de los objetivos del sistema de ayudas, al limitar las posibilidades de que
todos los interesados pudieran evaluar adecuadamente la conveniencia de adherirse
a la convocatoria.
En este sentido, se incluyen nuevos plazos extraordinarios que permitirán que
determinados interesados puedan decidir adecuadamente la conveniencia de solicitar
las ayudas y preparar su expediente de solicitud.
Asimismo, el citado Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, modificó el Real
Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, que estableció reducciones transitorias del 50 %
en determinados títulos multiviaje, incrementándolas hasta el 100 % desde el 1 de
septiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022 para los servicios de cada uno de los
núcleos de Cercanías y Rodalies, así como para los servicios ferroviarios de Media
distancia declarados como obligación de servicio público por las administraciones
competentes. Los servicios de media Distancia prestados por la red de Alta Velocidad
denominados «AVANT» mantenían el descuento del 50 % en los títulos multiviaje.
En este sentido, la redacción literal del texto aprobado determinó que los servicios
AVANT entre Ourense y A Coruña, y entre Madrid y Salamanca se verían limitados al
descuento del 50 % pese a prestarse sobre la red convencional (en el caso de
Salamanca es convencional entre Salamanca y Medina del Campo), de modo que es
necesario matizar este tratamiento para que, en base a su carácter de servicio
prestado sobre red convencional, puedan beneficiarse de la reducción transitoria
del 100 % en determinados títulos multiviaje para el caso del Ourense-A Coruña y
destinos intermedios y el origen/destino Madrid-Salamanca
De esta forma, el régimen previsto en la disposición transitoria cuarta de este real
decreto-ley permitirá que, a partir del 1 de septiembre de 2022, los usuarios del
AVANT Ourense-A Coruña y Madrid-Salamanca puedan beneficiarse de la reducción
transitoria del 100 % en determinados títulos multiviaje de los servicios prestados con
dicha calificación sobre la red convencional, ya que aunque la aprobación del real
decreto-ley será posterior al 1 de septiembre, se establecen los mecanismos
necesarios para su aplicación retroactiva.
El marco temporal establecido por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio,
para estas reducciones transitorias obliga a la aprobación de esta modificación por la
vía de la extraordinaria y urgente necesidad que permite un real decreto-ley, ya que el
uso de cualquier otro mecanismo de modificación legal llevaría a su aprobación en un
período temporal elevado, de modo que ya habría transcurrido el plazo para su
aplicación y los ciudadanos no se habrían podido beneficiar de esta medida,
necesaria porque el aumento de los costes de los combustibles tiene un impacto muy
notable en la capacidad de los ciudadanos para poder asumir el coste del transporte
asociado a la movilidad cotidiana obligada, por motivos esencialmente de trabajo,
pero también de atención familiar, o para acceder a servicios esenciales como
atención médica. La persistencia de esta situación puede derivar en una incapacidad
para poder dar salida a esta movilidad cotidiana obligada por vehículo particular, un
medio que, por otro lado, tiene asociados una serie de costes externos muy elevados
que tampoco la sociedad actual puede soportar, muy especialmente en el eje
Ourense-A Coruña y el Madrid-Salamanca.
cve: BOE-A-2022-14680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124476
su solicitud en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se puso a su disposición,
y cuyo plazo de presentación de aquel finalizó el 16 de agosto de 2022, según se
recogió en la Resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana de ampliación de plazo de presentación de solicitudes de ayudas
directas al transporte de viajeros reguladas en la sección primera del capítulo II del
Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, de fecha 29 de julio de 2022.
Dado el período anual en el que se ha enmarcado la aprobación del Real Decretoley 11/2022, de 25 de junio, determinados plazos de los indicados anteriormente han
finalizado en períodos usualmente vacacionales, por lo que se considera que los
mismos podrían haber resultado escasos y, por ello, se podría comprometer la
consecución de los objetivos del sistema de ayudas, al limitar las posibilidades de que
todos los interesados pudieran evaluar adecuadamente la conveniencia de adherirse
a la convocatoria.
En este sentido, se incluyen nuevos plazos extraordinarios que permitirán que
determinados interesados puedan decidir adecuadamente la conveniencia de solicitar
las ayudas y preparar su expediente de solicitud.
Asimismo, el citado Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, modificó el Real
Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, que estableció reducciones transitorias del 50 %
en determinados títulos multiviaje, incrementándolas hasta el 100 % desde el 1 de
septiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022 para los servicios de cada uno de los
núcleos de Cercanías y Rodalies, así como para los servicios ferroviarios de Media
distancia declarados como obligación de servicio público por las administraciones
competentes. Los servicios de media Distancia prestados por la red de Alta Velocidad
denominados «AVANT» mantenían el descuento del 50 % en los títulos multiviaje.
En este sentido, la redacción literal del texto aprobado determinó que los servicios
AVANT entre Ourense y A Coruña, y entre Madrid y Salamanca se verían limitados al
descuento del 50 % pese a prestarse sobre la red convencional (en el caso de
Salamanca es convencional entre Salamanca y Medina del Campo), de modo que es
necesario matizar este tratamiento para que, en base a su carácter de servicio
prestado sobre red convencional, puedan beneficiarse de la reducción transitoria
del 100 % en determinados títulos multiviaje para el caso del Ourense-A Coruña y
destinos intermedios y el origen/destino Madrid-Salamanca
De esta forma, el régimen previsto en la disposición transitoria cuarta de este real
decreto-ley permitirá que, a partir del 1 de septiembre de 2022, los usuarios del
AVANT Ourense-A Coruña y Madrid-Salamanca puedan beneficiarse de la reducción
transitoria del 100 % en determinados títulos multiviaje de los servicios prestados con
dicha calificación sobre la red convencional, ya que aunque la aprobación del real
decreto-ley será posterior al 1 de septiembre, se establecen los mecanismos
necesarios para su aplicación retroactiva.
El marco temporal establecido por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio,
para estas reducciones transitorias obliga a la aprobación de esta modificación por la
vía de la extraordinaria y urgente necesidad que permite un real decreto-ley, ya que el
uso de cualquier otro mecanismo de modificación legal llevaría a su aprobación en un
período temporal elevado, de modo que ya habría transcurrido el plazo para su
aplicación y los ciudadanos no se habrían podido beneficiar de esta medida,
necesaria porque el aumento de los costes de los combustibles tiene un impacto muy
notable en la capacidad de los ciudadanos para poder asumir el coste del transporte
asociado a la movilidad cotidiana obligada, por motivos esencialmente de trabajo,
pero también de atención familiar, o para acceder a servicios esenciales como
atención médica. La persistencia de esta situación puede derivar en una incapacidad
para poder dar salida a esta movilidad cotidiana obligada por vehículo particular, un
medio que, por otro lado, tiene asociados una serie de costes externos muy elevados
que tampoco la sociedad actual puede soportar, muy especialmente en el eje
Ourense-A Coruña y el Madrid-Salamanca.
cve: BOE-A-2022-14680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216