I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-14680)
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124475
por la red de ancho métrico declarados como obligación de servicio público por las
administraciones competentes.
En este sentido, las comunidades autónomas de Canarias e Illes Balears no
disponen en su territorio de servicios ferroviarios de competencia estatal, por lo que
sus ciudadanos no pueden verse beneficiados de este descuento establecido para los
servicios ferroviarios que se prestan sobre la Red Ferroviaria de Interés General del
Estado.
Por otro lado, la insularidad es una característica física del territorio que genera un
conjunto de desequilibrios y, en este sentido, el artículo 138.1 de la Constitución
Española reconoce el hecho insular como una circunstancia de particular atención que
debe ser tenida en cuenta al establecer el adecuado y justo equilibrio económico entre
las diversas partes del territorio español, con vista a la efectiva realización del
principio de solidaridad.
Por tanto, estas desventajas de la insularidad deben ser corregidas mediante la
acción del Estado a fin de establecer un adecuado y justo equilibrio económico
interterritorial.
Por todo lo anterior, se considera que resulta necesario un trabajo de coordinación
y adaptación de las políticas de ayudas transitorias a la movilidad en transporte
público a las especiales circunstancias geográficas y administrativas de las regiones
insulares, para que las mismas sean de utilidad a los ciudadanos que habitan las islas
en similar medida que al resto de ciudadanos del Estado, aprobando medidas
específicas a este respecto.
En este sentido, se destinan 2,2 millones para la comunidad autónoma de las Illes
Balears y 6 millones para la de las islas Canarias. En este caso, respecto de la
Comunidad Autónoma de Canarias el importe de 6 millones se aplica sin perjuicio de
la posibilidad de llevar a cabo algún tipo de liquidación en el caso de que la ayuda
estatal no sea suficiente para cubrir la reducción de ingresos derivada de la
implantación de la medida, que se articularía a lo largo de 2023 con la metodología
que se estableciera en el instrumento legal necesario para ello.
Por otra parte, dicho Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, estableció
determinados plazos para la aplicación de las medidas en materia de transporte y, en
concreto, en los aspectos siguientes:
– En relación con los servicios regulares, no turísticos, que Renfe presta sobre la
Red Ferroviaria de Interés General en virtud de convenios o contratos con las
administraciones autonómicas, a efectos de que estas administraciones aceptaran
expresamente la aplicación de las condiciones recogidas en el artículo 10 del Real
Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, para la reducción del precio de abonos y títulos
multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME SA., mediante escrito remitido antes
del 15 de agosto, por parte del titular de la Consejería con competencias en materia
de transporte, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de modo que pudieran aplicarse los
descuentos previstos en dichas relaciones.
– En el caso de los acuerdos, convenios u otras fórmulas jurídicas existentes
entre Renfe Viajeros SME y los consorcios de transporte u otras entidades públicas
que gestionen el transporte metropolitano, para establecer la posibilidad de que la
liquidación de la compensación a favor de Renfe Viajeros que procediera en
cumplimiento de los mismos para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre
de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 pudiera ser asumida por la Administración
General del Estado siempre que dichos consorcios y entidades públicas se
comprometieran expresamente a utilizar la cantidad que estimen que les
correspondería abonar a Renfe por el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y
el 31 de diciembre de 2022 a reducir el precio de los títulos multimodales integrados
en los que participen servicios de Cercanías de Renfe durante el mismo periodo.
– En el caso de las posibles entidades locales beneficiarias del sistema de ayudas
directas al transporte de viajeros establecidas en el artículo 2, para que presentaran
cve: BOE-A-2022-14680
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124475
por la red de ancho métrico declarados como obligación de servicio público por las
administraciones competentes.
En este sentido, las comunidades autónomas de Canarias e Illes Balears no
disponen en su territorio de servicios ferroviarios de competencia estatal, por lo que
sus ciudadanos no pueden verse beneficiados de este descuento establecido para los
servicios ferroviarios que se prestan sobre la Red Ferroviaria de Interés General del
Estado.
Por otro lado, la insularidad es una característica física del territorio que genera un
conjunto de desequilibrios y, en este sentido, el artículo 138.1 de la Constitución
Española reconoce el hecho insular como una circunstancia de particular atención que
debe ser tenida en cuenta al establecer el adecuado y justo equilibrio económico entre
las diversas partes del territorio español, con vista a la efectiva realización del
principio de solidaridad.
Por tanto, estas desventajas de la insularidad deben ser corregidas mediante la
acción del Estado a fin de establecer un adecuado y justo equilibrio económico
interterritorial.
Por todo lo anterior, se considera que resulta necesario un trabajo de coordinación
y adaptación de las políticas de ayudas transitorias a la movilidad en transporte
público a las especiales circunstancias geográficas y administrativas de las regiones
insulares, para que las mismas sean de utilidad a los ciudadanos que habitan las islas
en similar medida que al resto de ciudadanos del Estado, aprobando medidas
específicas a este respecto.
En este sentido, se destinan 2,2 millones para la comunidad autónoma de las Illes
Balears y 6 millones para la de las islas Canarias. En este caso, respecto de la
Comunidad Autónoma de Canarias el importe de 6 millones se aplica sin perjuicio de
la posibilidad de llevar a cabo algún tipo de liquidación en el caso de que la ayuda
estatal no sea suficiente para cubrir la reducción de ingresos derivada de la
implantación de la medida, que se articularía a lo largo de 2023 con la metodología
que se estableciera en el instrumento legal necesario para ello.
Por otra parte, dicho Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, estableció
determinados plazos para la aplicación de las medidas en materia de transporte y, en
concreto, en los aspectos siguientes:
– En relación con los servicios regulares, no turísticos, que Renfe presta sobre la
Red Ferroviaria de Interés General en virtud de convenios o contratos con las
administraciones autonómicas, a efectos de que estas administraciones aceptaran
expresamente la aplicación de las condiciones recogidas en el artículo 10 del Real
Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, para la reducción del precio de abonos y títulos
multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME SA., mediante escrito remitido antes
del 15 de agosto, por parte del titular de la Consejería con competencias en materia
de transporte, a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de modo que pudieran aplicarse los
descuentos previstos en dichas relaciones.
– En el caso de los acuerdos, convenios u otras fórmulas jurídicas existentes
entre Renfe Viajeros SME y los consorcios de transporte u otras entidades públicas
que gestionen el transporte metropolitano, para establecer la posibilidad de que la
liquidación de la compensación a favor de Renfe Viajeros que procediera en
cumplimiento de los mismos para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre
de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 pudiera ser asumida por la Administración
General del Estado siempre que dichos consorcios y entidades públicas se
comprometieran expresamente a utilizar la cantidad que estimen que les
correspondería abonar a Renfe por el periodo comprendido entre el 1 de septiembre y
el 31 de diciembre de 2022 a reducir el precio de los títulos multimodales integrados
en los que participen servicios de Cercanías de Renfe durante el mismo periodo.
– En el caso de las posibles entidades locales beneficiarias del sistema de ayudas
directas al transporte de viajeros establecidas en el artículo 2, para que presentaran
cve: BOE-A-2022-14680
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Núm. 216