I. Disposiciones generales. JEFATURA DEL ESTADO. Medidas urgentes. (BOE-A-2022-14680)
Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
29 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Disposición final séptima.
Sec. I. Pág. 124492
Entrada en vigor.
1. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado», con las excepciones que se indican en los apartados
siguientes.
2. La modificación normativa efectuada por el artículo sexto, así como las letras a) y
c) de la disposición derogatoria única, en las que se prevé la derogación de la
disposición adicional vigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social y la derogación del artículo 34 bis del Reglamento General sobre
Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, surtirán efectos
desde el día 1 de enero de 2023.
3. El apartado 1 de la disposición adicional primera entrará en vigor el día 1 de
octubre de 2022.
4. Los apartados 2 y 3, así como el párrafo segundo del apartado 4 de la
disposición adicional primera, y la letra b) de la disposición derogatoria única, entrarán
en vigor el día 1 de abril de 2023.
Dado en Madrid, el 6 de septiembre de 2022.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2022-14680
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Disposición final séptima.
Sec. I. Pág. 124492
Entrada en vigor.
1. El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado», con las excepciones que se indican en los apartados
siguientes.
2. La modificación normativa efectuada por el artículo sexto, así como las letras a) y
c) de la disposición derogatoria única, en las que se prevé la derogación de la
disposición adicional vigésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social y la derogación del artículo 34 bis del Reglamento General sobre
Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, surtirán efectos
desde el día 1 de enero de 2023.
3. El apartado 1 de la disposición adicional primera entrará en vigor el día 1 de
octubre de 2022.
4. Los apartados 2 y 3, así como el párrafo segundo del apartado 4 de la
disposición adicional primera, y la letra b) de la disposición derogatoria única, entrarán
en vigor el día 1 de abril de 2023.
Dado en Madrid, el 6 de septiembre de 2022.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
cve: BOE-A-2022-14680
Verificable en https://www.boe.es
PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X