I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica gratuita. Reglamento. (BOE-A-2022-14682)
Real Decreto 586/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124498
garantizar en el turno de oficio para con las víctimas de violencia de género y otras
víctimas especialmente vulnerables.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de julio
de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado
por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.
El Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado
Decreto 141/2021, de 9 de marzo, queda modificado como sigue:
Uno.
por
el
Real
Se modifica el apartado 3 del artículo 1, que queda redactado como sigue:
«3. Se exceptúan de lo dispuesto en los apartados anteriores los
artículos 17; 21; 32; apartados 1, 3 y 4 del artículo 33; 39; 40 y 41 de este
reglamento, que, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional
primera de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, serán de
aplicación general en todo el territorio nacional.»
Dos. Se introducen las letras d) y e) en el apartado 1, y las letras c) y d) en el
apartado 2 del artículo 32, que queda redactado como sigue:
«Artículo 32. Requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados y
Procuradores de los Tribunales.
a) Tener radicado su despacho, único o principal, en el ámbito del colegio
responsable del servicio, y estar inscrito en este. En el caso de que el colegio
tenga establecidas demarcaciones territoriales especiales a estos efectos, tener
despacho en la demarcación territorial correspondiente, salvo que, en cuanto a
este último requisito, la Junta de Gobierno del Colegio lo dispense
excepcionalmente para una mejor organización y eficacia del servicio.
b) Acreditar más de tres años de ejercicio efectivo de la profesión.
c) Haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios,
establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados.
No obstante, lo anterior, la Junta de Gobierno de cada colegio podrá dispensar
motivadamente el cumplimiento de este requisito, si concurrieren en la persona
solicitante experiencia y otras circunstancias que acreditasen su capacidad para la
prestación del servicio.
d) Los profesionales de la Abogacía que presten servicio de asistencia
jurídica gratuita a víctimas de violencia de género no podrán contar con
antecedentes penales por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la
integridad moral, la libertad e indemnidad sexual o la intimidad en el ámbito de la
violencia sobre la mujer, salvo que los mismos se encuentren cancelados.
e) Asimismo, para prestar asistencia jurídica gratuita a víctimas de delitos de
terrorismo y de trata de seres humanos, o a víctimas de cualquier delito cuando
estas sean personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas
de especial protección, los profesionales de la Abogacía no podrán tener
antecedentes penales por delitos cometidos, respectivamente, sobre cada una de
las clases de víctimas anteriormente enumeradas, salvo que los antecedentes se
encuentren cancelados.
cve: BOE-A-2022-14682
Verificable en https://www.boe.es
1. Se establecen, como requisitos generales mínimos exigibles a los
Abogados, para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, los siguientes:
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124498
garantizar en el turno de oficio para con las víctimas de violencia de género y otras
víctimas especialmente vulnerables.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Justicia, de acuerdo con el Consejo de
Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de julio
de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado
por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.
El Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado
Decreto 141/2021, de 9 de marzo, queda modificado como sigue:
Uno.
por
el
Real
Se modifica el apartado 3 del artículo 1, que queda redactado como sigue:
«3. Se exceptúan de lo dispuesto en los apartados anteriores los
artículos 17; 21; 32; apartados 1, 3 y 4 del artículo 33; 39; 40 y 41 de este
reglamento, que, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional
primera de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, serán de
aplicación general en todo el territorio nacional.»
Dos. Se introducen las letras d) y e) en el apartado 1, y las letras c) y d) en el
apartado 2 del artículo 32, que queda redactado como sigue:
«Artículo 32. Requisitos generales mínimos exigibles a los Abogados y
Procuradores de los Tribunales.
a) Tener radicado su despacho, único o principal, en el ámbito del colegio
responsable del servicio, y estar inscrito en este. En el caso de que el colegio
tenga establecidas demarcaciones territoriales especiales a estos efectos, tener
despacho en la demarcación territorial correspondiente, salvo que, en cuanto a
este último requisito, la Junta de Gobierno del Colegio lo dispense
excepcionalmente para una mejor organización y eficacia del servicio.
b) Acreditar más de tres años de ejercicio efectivo de la profesión.
c) Haber superado los cursos o pruebas de acceso a los servicios,
establecidos por las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados.
No obstante, lo anterior, la Junta de Gobierno de cada colegio podrá dispensar
motivadamente el cumplimiento de este requisito, si concurrieren en la persona
solicitante experiencia y otras circunstancias que acreditasen su capacidad para la
prestación del servicio.
d) Los profesionales de la Abogacía que presten servicio de asistencia
jurídica gratuita a víctimas de violencia de género no podrán contar con
antecedentes penales por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la
integridad moral, la libertad e indemnidad sexual o la intimidad en el ámbito de la
violencia sobre la mujer, salvo que los mismos se encuentren cancelados.
e) Asimismo, para prestar asistencia jurídica gratuita a víctimas de delitos de
terrorismo y de trata de seres humanos, o a víctimas de cualquier delito cuando
estas sean personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas
de especial protección, los profesionales de la Abogacía no podrán tener
antecedentes penales por delitos cometidos, respectivamente, sobre cada una de
las clases de víctimas anteriormente enumeradas, salvo que los antecedentes se
encuentren cancelados.
cve: BOE-A-2022-14682
Verificable en https://www.boe.es
1. Se establecen, como requisitos generales mínimos exigibles a los
Abogados, para prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita, los siguientes: