I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica gratuita. Reglamento. (BOE-A-2022-14682)
Real Decreto 586/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124499
2. Se establecen, como requisitos generales mínimos exigibles a los
Procuradores de los Tribunales, para prestar los servicios de asistencia jurídica
gratuita, los siguientes:
a) Tener despacho abierto en el territorio del partido judicial en el que se
haya de actuar.
b) Acreditar la asistencia a los cursos de formación que, al efecto, hayan
organizado los Colegios de Procuradores, así como la superación de las pruebas de
aptitud celebradas a la finalización de los mismos. No obstante, lo anterior, la Junta de
Gobierno de cada colegio podrá eximir del cumplimiento del requisito establecido en la
letra b) del punto anterior, si en la persona solicitante concurrieren experiencia u otras
circunstancias que acreditasen su capacidad para la prestación del servicio.
c) Los profesionales de la Procura que presten servicio de asistencia jurídica
gratuita a víctimas de violencia de género no podrán contar con antecedentes
penales por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad
moral, la libertad e indemnidad sexual o la intimidad en el ámbito de la violencia
sobre la mujer, salvo que los mismos se encuentren cancelados.
d) Asimismo, para prestar asistencia jurídica gratuita a víctimas de delitos de
terrorismo y de trata de seres humanos, o a víctimas de cualquier delito cuando estas
sean personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial
protección, los profesionales de la Procura no podrán tener antecedentes penales por
delitos cometidos, respectivamente, sobre cada una de las clases de víctimas
anteriormente enumeradas, salvo que los antecedentes se encuentren cancelados.
3. Los requisitos establecidos anteriormente serán de obligado cumplimiento para
todos los colegios de Abogados y de Procuradores, sin perjuicio de los requisitos
complementarios que hayan establecido o puedan establecer las Comunidades
Autónomas que han asumido competencias en materia de Administración de Justicia.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 19 de julio de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Justicia,
cve: BOE-A-2022-14682
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA PILAR LLOP CUENCA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 216
Jueves 8 de septiembre de 2022
Sec. I. Pág. 124499
2. Se establecen, como requisitos generales mínimos exigibles a los
Procuradores de los Tribunales, para prestar los servicios de asistencia jurídica
gratuita, los siguientes:
a) Tener despacho abierto en el territorio del partido judicial en el que se
haya de actuar.
b) Acreditar la asistencia a los cursos de formación que, al efecto, hayan
organizado los Colegios de Procuradores, así como la superación de las pruebas de
aptitud celebradas a la finalización de los mismos. No obstante, lo anterior, la Junta de
Gobierno de cada colegio podrá eximir del cumplimiento del requisito establecido en la
letra b) del punto anterior, si en la persona solicitante concurrieren experiencia u otras
circunstancias que acreditasen su capacidad para la prestación del servicio.
c) Los profesionales de la Procura que presten servicio de asistencia jurídica
gratuita a víctimas de violencia de género no podrán contar con antecedentes
penales por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad
moral, la libertad e indemnidad sexual o la intimidad en el ámbito de la violencia
sobre la mujer, salvo que los mismos se encuentren cancelados.
d) Asimismo, para prestar asistencia jurídica gratuita a víctimas de delitos de
terrorismo y de trata de seres humanos, o a víctimas de cualquier delito cuando estas
sean personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial
protección, los profesionales de la Procura no podrán tener antecedentes penales por
delitos cometidos, respectivamente, sobre cada una de las clases de víctimas
anteriormente enumeradas, salvo que los antecedentes se encuentren cancelados.
3. Los requisitos establecidos anteriormente serán de obligado cumplimiento para
todos los colegios de Abogados y de Procuradores, sin perjuicio de los requisitos
complementarios que hayan establecido o puedan establecer las Comunidades
Autónomas que han asumido competencias en materia de Administración de Justicia.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 19 de julio de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Justicia,
cve: BOE-A-2022-14682
Verificable en https://www.boe.es
MARÍA PILAR LLOP CUENCA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X