I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE JUSTICIA. Asistencia jurídica gratuita. Reglamento. (BOE-A-2022-14682)
Real Decreto 586/2022, de 19 de julio, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de septiembre de 2022

Sec. I. Pág. 124497

Por razones de economía se introduce, asimismo, en el apartado 3 del artículo 1 del
Reglamento de asistencia jurídica gratuita, el vigente artículo 32 del citado texto que
regula los requisitos generales mínimos exigibles a los abogados y procuradores para
poder prestar los servicios de asistencia jurídica gratuita y que ya se establecían a nivel
estatal en el apartado tercero de la Orden ministerial de 3 de junio de 1997 por la que se
establecían los requisitos generales mínimos de formación y especialización necesarios
para prestar servicios de asistencia jurídica gratuita. El período transcurrido desde su
entrada en vigor hasta su plasmación en el referido artículo 32 del Reglamento no ha
suscitado ningún conflicto de naturaleza competencial. Por ello, procede incluir esta
mención expresa del artículo 32 en el apartado 3 del artículo 1.
II
El presente real decreto consta de un artículo que contiene dos apartados y una
disposición final única.
El artículo único modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por
el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.
El apartado uno modifica el apartado 3 del artículo 1, que regula el objeto y ámbito de
aplicación del Reglamento e introduce el artículo 32 del Reglamento, titulado «Requisitos
generales mínimos exigibles a los Abogados y Procuradores de los Tribunales» que
resulta de aplicación general en todo el territorio nacional.
El apartado dos introduce, de un lado, las letras d) y e) en el apartado 1 del artículo 32
del Reglamento en relación con los requisitos adicionales exigibles a los profesionales de la
Abogacía en relación con determinadas prestaciones del servicio de asistencia jurídica
gratuita por razón de su destinatario, como son las víctimas de violencia de género y otras
víctimas especialmente vulnerables y, de otro lado, las letras c) y d) en el apartado 2 del
mismo artículo 32 en los mismos términos antes indicados, si bien en relación con los
requisitos adicionales exigibles para los profesionales de la Procura.
Finalmente, la disposición final única establece que la entrada en vigor de la norma
será a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a fin de
facilitar que los colegios profesionales de la Abogacía y la Procura puedan adaptar sus
respectivos turnos de oficio a las novedades incluidas en la misma.
III
La presente reforma es congruente con los principios de buena regulación, recogidos
en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, al constituir una modificación necesaria y
proporcional, que no genera restricción de derechos ni impone obligaciones a sus
destinatarios. Esta reforma contiene la regulación imprescindible para garantizar un
servicio público de justicia gratuita especializado y de calidad, al ser el medio más
apropiado para cumplir los fines a los que se dirige, como es asegurar un nivel de
calidad del ejercicio del derecho de defensa y reforzar la relación profesional de
recíproca confianza que debe existir entre justiciable y profesional que mitigue los
efectos derivados de la victimización secundaria.
Además, esta reforma aumenta la seguridad jurídica al suplir un vacío normativo no
regulado en el ordenamiento jurídico vigente en aras al debido cumplimiento y
efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en el artículo 24 de la
Constitución en coherencia con el ordenamiento jurídico español y de la Unión Europea.
Asimismo, cumple con el principio de transparencia, al haberse garantizado la
participación en su elaboración de la ciudadanía y de organizaciones o asociaciones
cuyos derechos o intereses legítimos se vieran afectados por la norma y por último, con
el principio de eficiencia, pues no conlleva nuevas cargas administrativas ese plus de
especial cuidado que los colegios profesionales de la Abogacía y la Procura deberán

cve: BOE-A-2022-14682
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Núm. 216