III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14674)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Redexis Gas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124383
delimitada en los términos previstos en este párrafo. Solo se podrá utilizar este contrato
un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas
trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las
concretas situaciones. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera
continuada.
b)
Contrato de trabajo para la sustitución de la persona trabajadora:
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una
persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo. En tal supuesto, la
prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la
persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo
imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo,
durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
legalmente establecidas.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses.
Periodo de prueba.
El contrato podrá incluir un periodo de prueba que, en el caso de los trabajadores
adscritos a los grupos profesionales 1, 2, 3 y 4 (Director Comité Dirección, Director,
Subdirector, Delegado, Responsable y Técnico) será de hasta seis meses, en el caso de
los trabajadores adscritos al grupo profesional 5 (Soporte operativo) será de tres meses
como máximo, y, en el caso de los trabajadores adscritos al grupo profesional 6
(Vendedores) será de dos meses.
Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la
resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las
partes durante su transcurso.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad del trabajador.
En aquellos casos en que se decida la baja del trabajador por no haber superado el
periodo de prueba, la empresa deberá informar a los representantes de los trabajadores
del centro en que preste servicios el empleado. En su defecto, se informará a los
Coordinadores Sindicales Estatales o a los Delegados Sindicales.
Mediando acuerdo expreso con los trabajadores en el contrato de trabajo, las
situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y violencia de
género que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo
del mismo.
Asimismo, el cómputo del periodo de prueba de dos meses fijado para los
trabajadores adscritos al grupo profesional 6 (vendedores) comenzará a computarse
desde el día siguiente a aquel en el que finalice su periodo formación inicial remunerada.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada concertados por
tiempo no superior a seis meses el periodo de prueba no podrá ser superior a dos
meses.
Artículo 13.
Ceses.
En caso de causar baja voluntaria, el trabajador deberá preavisar a la compañía con
una antelación mínima de quince días hábiles, salvo en el caso de los grupos
cve: BOE-A-2022-14674
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 12.
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124383
delimitada en los términos previstos en este párrafo. Solo se podrá utilizar este contrato
un máximo de noventa días en el año natural, independientemente de las personas
trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las
concretas situaciones. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera
continuada.
b)
Contrato de trabajo para la sustitución de la persona trabajadora:
Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una
persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo. En tal supuesto, la
prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la
persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo
imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo,
durante quince días.
Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada
reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas
legalmente establecidas.
El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de
un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura
definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a
tres meses.
Periodo de prueba.
El contrato podrá incluir un periodo de prueba que, en el caso de los trabajadores
adscritos a los grupos profesionales 1, 2, 3 y 4 (Director Comité Dirección, Director,
Subdirector, Delegado, Responsable y Técnico) será de hasta seis meses, en el caso de
los trabajadores adscritos al grupo profesional 5 (Soporte operativo) será de tres meses
como máximo, y, en el caso de los trabajadores adscritos al grupo profesional 6
(Vendedores) será de dos meses.
Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados de la
resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las
partes durante su transcurso.
Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el
contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en
la antigüedad del trabajador.
En aquellos casos en que se decida la baja del trabajador por no haber superado el
periodo de prueba, la empresa deberá informar a los representantes de los trabajadores
del centro en que preste servicios el empleado. En su defecto, se informará a los
Coordinadores Sindicales Estatales o a los Delegados Sindicales.
Mediando acuerdo expreso con los trabajadores en el contrato de trabajo, las
situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, nacimiento, adopción,
guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y violencia de
género que afecten al trabajador durante el periodo de prueba, interrumpirán el cómputo
del mismo.
Asimismo, el cómputo del periodo de prueba de dos meses fijado para los
trabajadores adscritos al grupo profesional 6 (vendedores) comenzará a computarse
desde el día siguiente a aquel en el que finalice su periodo formación inicial remunerada.
En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada concertados por
tiempo no superior a seis meses el periodo de prueba no podrá ser superior a dos
meses.
Artículo 13.
Ceses.
En caso de causar baja voluntaria, el trabajador deberá preavisar a la compañía con
una antelación mínima de quince días hábiles, salvo en el caso de los grupos
cve: BOE-A-2022-14674
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Artículo 12.