III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14674)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Redexis Gas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Miércoles 7 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 124382

CAPÍTULO III
Contratación y ceses
Artículo 11.

Modalidades de contratación.

La empresa podrá concertar los distintos tipos de contrato que, en cada momento,
permita la legislación laboral española (indefinidos o temporales, a tiempo completo o
parcial), respetando en todo caso, los requisitos de causalidad de cada modalidad
contractual.
No obstante lo anterior, las partes firmantes del presente Convenio son conscientes
de la necesidad de potenciar la capacidad generadora de empleo y, al mismo tiempo, de
ajustar las contrataciones temporales que se precisen a las necesidades reales y
concretas existentes en la empresa en cada momento, de forma tal que se pueda
justificar suficientemente la utilización de tales modalidades contractuales, atendiendo y
respetando el principio de causalidad.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.7 del Estatuto de los Trabajadores,
la empresa facilitará a los trabajadores temporales la misma información sobre vacantes
que facilite a los trabajadores indefinidos, asegurando que unos y otros están en
igualdad de condiciones a la hora de acceder, en su caso, a la cobertura de dicha
vacante.
1.

Contrato a tiempo parcial:

2.

Contratos temporales:

a)

Contrato de trabajo por circunstancias de la producción:

Se entenderá por circunstancias de la producción el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal
de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el
que se requiere, siempre que no respondan a los supuestos incluidos en el artículo 16.1
del Estatuto de los Trabajadores.
Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior se entenderán incluidas
aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la
producción, su duración no podrá ser superior a seis meses En caso de que el contrato
se hubiera concertado por una duración inferior, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de
las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de
dicha duración máxima.
Igualmente, se podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción para
atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y

cve: BOE-A-2022-14674
Verificable en https://www.boe.es

Para los trabajadores contratados a tiempo parcial, los derechos y condiciones
económicas del presente convenio, en atención a su naturaleza, se reconocerán en
términos proporcionales a su jornada.
En materia de horas complementarias, será posible suscribir el acuerdo previsto en
el artículo 12.5 del Estatuto de los Trabajadores hasta un máximo del 40 % de las horas
ordinarias contratadas. El trabajador conocerá el día y hora de realización de las horas
complementarias pactadas con un preaviso mínimo de tres días, salvo que concurran
razones organizativas o productivas justificadas, las cuales habilitarán a la empresa para
reducir el preaviso a un día.
En cuanto a las horas complementarias de ofrecimiento y aceptación voluntaria, el
presente Convenio amplía el límite legal hasta el máximo del 30 %. Las referidas horas
complementarias de ofrecimiento y realización voluntaria, solo serán posibles en el
supuesto de contrato a tiempo parcial de duración indefinida con una jornada de trabajo
no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.