III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14674)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Redexis Gas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Miércoles 7 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 124381

Grupo 5: Soporte operativo.
Contenido y complejidad: Trabajadores que realicen actividades siguiendo un método
de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, y bajo instrucciones
concretas y claramente establecidas por su superior jerárquico.
Serán soporte operativo en la posición de especialista, los trabajadores que realicen
las anteriores funciones ostentando capacidad de firma en los documentos relativos a la
puesta en gas y a la revisión e inspección de las instalaciones de gas, así como aquellos
trabajadores que realicen la ejecución, la puesta en servicio o la operación y
mantenimiento de Instalaciones de gas o instalaciones de energía solar fotovoltaica.
Iniciativa y autonomía: Autonomía limitada sujeta a la ejecución de sus funciones o
tareas.
Responsabilidad y mando: Responsabilidad limitada al ejercicio de sus tareas. Sin
responsabilidad de mando.
Conocimiento y experiencia requerida: Formación profesional o equiparable, así
como conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión.
Grupo 6: Vendedores y vendedoras.
Contenido y complejidad: Realiza tareas promoción y venta directa a clientes finales
(realizando los desplazamientos necesarios tanto para la captación de clientes, como
para la atención de los mismos) que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de
profesionales de mayor cualificación. Normalmente con alto grado de supervisión, pero
con ciertos conocimientos profesionales.
Iniciativa y autonomía: Autonomía e iniciativa dentro del proceso de venta directa
bajo supervisión de los superiores jerárquicos y, en su caso, del coordinador de equipo
nombrado en cada momento.
Responsabilidad y mando: Responsabilidad limitada al ejercicio de sus tareas.
Conocimiento y experiencia requerida: Conocimientos a nivel de educación primaria
o secundaria obligatorias, Certificado de Profesionalidad equivalente o conocimientos
adquiridos en el desempeño de su profesión.
Ascensos y cobertura de vacantes.

En los supuestos de cobertura de vacantes o necesidades de nuevas contrataciones
que sean requeridas con respecto a los grupos profesionales 3, 4, 5 y 6, la empresa,
antes de recurrir a la contratación externa y salvo no sea viable por motivos de
confidencialidad, publicará en la intranet corporativa dicha vacante, indicando la
descripción del puesto, los requisitos del mismo y su ubicación geográfica, para que los
trabajadores que estén interesados en optar a dicha vacante puedan presentar su
candidatura durante los tres días laborables siguientes a la fecha de la publicación.
En caso de inexistencia de candidaturas internas, o de que las que se presentaran
no se ajustasen a las necesidades empresariales en relación con el puesto vacante, la
empresa podrá recurrir a la contratación externa para cubrirlo. Si una vez abierto el
proceso de contratación externa, algún trabajador presentase su candidatura, la misma
también se tendrá en cuenta en el proceso mientras que el mismo continúe abierto.
El anterior procedimiento no será de aplicación en relación con las vacantes que se
generen en los grupos profesionales 1 y 2.
La facultad para llevar a cabo ascensos dentro de la compañía será potestad
exclusiva de la empresa, sin perjuicio de que la misma velará porque se respeten en
todo momento los principios generales de no discriminación y de igualdad de
oportunidades por razón de sexo, y se tenga en cuenta el mérito, la especial dedicación
y el grado de compromiso del trabajador con la empresa.

cve: BOE-A-2022-14674
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Artículo 10.