III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14674)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Redexis Gas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124384
profesionales 3 y 4 (responsable/experto y técnico) para los que el plazo de preaviso
será de un mes.
En caso de que el trabajador incumpla, total o parcialmente, el citado preaviso, la
empresa quedará automáticamente habilitada para proceder al descuento de los días
incumplidos de la liquidación de haberes profesionales.
Cumplido el preaviso por parte del trabajador, la empresa quedará obligada a abonar
la liquidación total de sus haberes profesionales en la fecha de efectos del cese.
Una vez que el trabajador comunique su decisión de causar baja voluntaria por algún
medio de comunicación fehaciente, incluido el correo electrónico a su superior o persona
en la empresa facultada para la gestión de los recursos humanos, no será posible
retractarse y dejar dicha baja voluntaria sin efecto.
CAPÍTULO IV
Jornada, horarios, vacaciones, licencias y excedencias
Artículo 14. Jornada.
La jornada de trabajo durante la vigencia del presente convenio será de 1.720 horas
efectivas cada año.
Serán no laborables y retribuidos los días 24 y 31 de diciembre, excepto para los
trabajadores del Centro de Control, sujetos a su específico régimen de horario continuo y
turnos de trabajo. Y todo ello sin perjuicio del sistema de guardias regulado en el
presente Convenio.
La empresa elaborará antes del 31 de enero de cada año el calendario laboral para
cada uno de los centros de trabajo, calculando la duración exacta de la jornada partida
en cada centro, el cual comentará e informará al Comité Intercentros para su posterior
remisión a los centros de trabajo, conforme al siguiente criterio de cálculo:
Fórmula de aplicación durante la vigencia del convenio: [(L-10)*X+(V-16)*7] = 1.720
Siendo:
Como excepción a lo anterior, los trabajadores que actualmente desempeñan sus
servicios en el Centro de Control de Zaragoza, dada la especial circunstancia de dicho
Centro y en tanto en cuanto presten sus servicios en régimen de turnos con horario
continuado cerrado y atendiendo a la onerosidad que tal régimen de turnos comporta,
mantendrán una jornada anual efectiva de 1.696 horas. De igual modo, aquellos
trabajadores que presten servicios en el Centro de Control con una jornada anual
efectiva inferior a 1.696 horas anuales efectivas, mantendrán «ad personam» dicha
condición.
En el supuesto de que estos trabajadores vieran modificadas sus condiciones de
régimen a turnos o fuesen desasignados de dicho Centro de Control, se les aplicarán
iguales condiciones que al resto de empleados.
Finalmente, en el caso de que los trabajadores adscritos al Centro de Control de
Zaragoza, a fecha 2 de febrero de 2015, fueran desasignados del mismo, y, por tanto, se
aumentase su jornada anual efectiva, los mismos tendrían derecho a percibir una
compensación a tanto alzado y por una sola vez, de conformidad con lo establecido en la
Disposición Transitoria, y sin que en ningún caso pueda superar los 6.000 euros brutos.
cve: BOE-A-2022-14674
Verificable en https://www.boe.es
L: Número total de días en Jornada partida.
V: Número total de días en Jornada continua.
X: Número de horas a realizar cada día en jornada partida.
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124384
profesionales 3 y 4 (responsable/experto y técnico) para los que el plazo de preaviso
será de un mes.
En caso de que el trabajador incumpla, total o parcialmente, el citado preaviso, la
empresa quedará automáticamente habilitada para proceder al descuento de los días
incumplidos de la liquidación de haberes profesionales.
Cumplido el preaviso por parte del trabajador, la empresa quedará obligada a abonar
la liquidación total de sus haberes profesionales en la fecha de efectos del cese.
Una vez que el trabajador comunique su decisión de causar baja voluntaria por algún
medio de comunicación fehaciente, incluido el correo electrónico a su superior o persona
en la empresa facultada para la gestión de los recursos humanos, no será posible
retractarse y dejar dicha baja voluntaria sin efecto.
CAPÍTULO IV
Jornada, horarios, vacaciones, licencias y excedencias
Artículo 14. Jornada.
La jornada de trabajo durante la vigencia del presente convenio será de 1.720 horas
efectivas cada año.
Serán no laborables y retribuidos los días 24 y 31 de diciembre, excepto para los
trabajadores del Centro de Control, sujetos a su específico régimen de horario continuo y
turnos de trabajo. Y todo ello sin perjuicio del sistema de guardias regulado en el
presente Convenio.
La empresa elaborará antes del 31 de enero de cada año el calendario laboral para
cada uno de los centros de trabajo, calculando la duración exacta de la jornada partida
en cada centro, el cual comentará e informará al Comité Intercentros para su posterior
remisión a los centros de trabajo, conforme al siguiente criterio de cálculo:
Fórmula de aplicación durante la vigencia del convenio: [(L-10)*X+(V-16)*7] = 1.720
Siendo:
Como excepción a lo anterior, los trabajadores que actualmente desempeñan sus
servicios en el Centro de Control de Zaragoza, dada la especial circunstancia de dicho
Centro y en tanto en cuanto presten sus servicios en régimen de turnos con horario
continuado cerrado y atendiendo a la onerosidad que tal régimen de turnos comporta,
mantendrán una jornada anual efectiva de 1.696 horas. De igual modo, aquellos
trabajadores que presten servicios en el Centro de Control con una jornada anual
efectiva inferior a 1.696 horas anuales efectivas, mantendrán «ad personam» dicha
condición.
En el supuesto de que estos trabajadores vieran modificadas sus condiciones de
régimen a turnos o fuesen desasignados de dicho Centro de Control, se les aplicarán
iguales condiciones que al resto de empleados.
Finalmente, en el caso de que los trabajadores adscritos al Centro de Control de
Zaragoza, a fecha 2 de febrero de 2015, fueran desasignados del mismo, y, por tanto, se
aumentase su jornada anual efectiva, los mismos tendrían derecho a percibir una
compensación a tanto alzado y por una sola vez, de conformidad con lo establecido en la
Disposición Transitoria, y sin que en ningún caso pueda superar los 6.000 euros brutos.
cve: BOE-A-2022-14674
Verificable en https://www.boe.es
L: Número total de días en Jornada partida.
V: Número total de días en Jornada continua.
X: Número de horas a realizar cada día en jornada partida.