III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14674)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Redexis Gas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Artículo 15.
1.
Sec. III. Pág. 124385
Horarios.
Grupos Profesionales, 1, 2, 3, 4 y 5:
Los trabajadores encuadrados en los Grupos Profesionales 1, 2, 3, 4 y 5 dispondrán
de una flexibilidad en la entrada en el siguiente horario (esta medida no será de
aplicación a los trabajadores a turno):
a) Horario en jornada partida flexible (no aplicable durante la jornada intensiva de
verano).
De lunes a jueves a razón de 8 horas y 15 minutos diarios:
– Entrada: flexible desde las 8:00 a las 9:30 horas.
– Comida: se dispondrá de una interrupción desde las 13:30 a las 15:30 horas,
aunque podrá realizarse en menos tiempo (mínimo 45 minutos), siendo el resto del
tiempo no consumido computable como tiempo de trabajo efectivo.
– Salida: a partir de las 17:00 horas una vez realizadas las 8 horas y 15 minutos
diarios, según la hora de entrada y el tiempo empleado en la comida.
Los viernes: a razón de 7 horas diarias:
– Entrada: flexible desde las 8:00 a las 9:30 horas.
– Salida: a partir de las 15:00 horas una vez realizadas las 7 horas, según la hora de
entrada.
b)
Flexibilidad en el cómputo semanal:
Según las necesidades del servicio y solo si así lo requiriese el desempeño de sus
funciones y tareas, los trabajadores en dichas circunstancias podrán cumplir la jornada
en cómputo semanal, pero respetando en todo caso las horas de presencia de 9:30
a 13:30 horas y de 15:30 a 17:00 horas de lunes a jueves, y de 9:30 a 14:30 horas los
viernes.
c)
Horario en jornada intensiva de verano:
Se trabajará a razón de 7 horas diarias de lunes a viernes, con el siguiente horario:
Para los años 2022 y 2023 se prevé una ampliación de la jornada intensiva de
verano en el mes de septiembre, quedando fijada desde el 24 de junio hasta el 15 de
septiembre (ambos inclusive), estableciéndose el horario de entrada y salida
mencionado anteriormente.
Para los años 2024 y 2025 se prevé una ampliación de la jornada intensiva de
verano en el mes de junio, quedando fijada desde el 15 de junio hasta el 15 de
septiembre (ambos inclusive), estableciéndose el horario de entrada y salida
mencionado anteriormente.
No obstante, la ampliación de la jornada intensiva descrita no conllevará una
reducción de la jornada anual, que será para todos los años de vigencia del Convenio
de 1.720 horas.
d) El día 5 de enero, el día laborable previo al inicio de Semana Santa y los días
laborables previos a las fechas 24 y 31 de diciembre, se trabajará a razón de siete horas
diarias, con el mismo horario que en la jornada intensiva de verano, sin perjuicio de las
peculiaridades del Centro de Control.
cve: BOE-A-2022-14674
Verificable en https://www.boe.es
– Entrada flexible desde las 8:00 a las 9:30 horas.
– Salida a partir de las 15:00 horas, una vez realizadas las 7 horas, según la hora de
entrada.
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Artículo 15.
1.
Sec. III. Pág. 124385
Horarios.
Grupos Profesionales, 1, 2, 3, 4 y 5:
Los trabajadores encuadrados en los Grupos Profesionales 1, 2, 3, 4 y 5 dispondrán
de una flexibilidad en la entrada en el siguiente horario (esta medida no será de
aplicación a los trabajadores a turno):
a) Horario en jornada partida flexible (no aplicable durante la jornada intensiva de
verano).
De lunes a jueves a razón de 8 horas y 15 minutos diarios:
– Entrada: flexible desde las 8:00 a las 9:30 horas.
– Comida: se dispondrá de una interrupción desde las 13:30 a las 15:30 horas,
aunque podrá realizarse en menos tiempo (mínimo 45 minutos), siendo el resto del
tiempo no consumido computable como tiempo de trabajo efectivo.
– Salida: a partir de las 17:00 horas una vez realizadas las 8 horas y 15 minutos
diarios, según la hora de entrada y el tiempo empleado en la comida.
Los viernes: a razón de 7 horas diarias:
– Entrada: flexible desde las 8:00 a las 9:30 horas.
– Salida: a partir de las 15:00 horas una vez realizadas las 7 horas, según la hora de
entrada.
b)
Flexibilidad en el cómputo semanal:
Según las necesidades del servicio y solo si así lo requiriese el desempeño de sus
funciones y tareas, los trabajadores en dichas circunstancias podrán cumplir la jornada
en cómputo semanal, pero respetando en todo caso las horas de presencia de 9:30
a 13:30 horas y de 15:30 a 17:00 horas de lunes a jueves, y de 9:30 a 14:30 horas los
viernes.
c)
Horario en jornada intensiva de verano:
Se trabajará a razón de 7 horas diarias de lunes a viernes, con el siguiente horario:
Para los años 2022 y 2023 se prevé una ampliación de la jornada intensiva de
verano en el mes de septiembre, quedando fijada desde el 24 de junio hasta el 15 de
septiembre (ambos inclusive), estableciéndose el horario de entrada y salida
mencionado anteriormente.
Para los años 2024 y 2025 se prevé una ampliación de la jornada intensiva de
verano en el mes de junio, quedando fijada desde el 15 de junio hasta el 15 de
septiembre (ambos inclusive), estableciéndose el horario de entrada y salida
mencionado anteriormente.
No obstante, la ampliación de la jornada intensiva descrita no conllevará una
reducción de la jornada anual, que será para todos los años de vigencia del Convenio
de 1.720 horas.
d) El día 5 de enero, el día laborable previo al inicio de Semana Santa y los días
laborables previos a las fechas 24 y 31 de diciembre, se trabajará a razón de siete horas
diarias, con el mismo horario que en la jornada intensiva de verano, sin perjuicio de las
peculiaridades del Centro de Control.
cve: BOE-A-2022-14674
Verificable en https://www.boe.es
– Entrada flexible desde las 8:00 a las 9:30 horas.
– Salida a partir de las 15:00 horas, una vez realizadas las 7 horas, según la hora de
entrada.