III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14674)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Redexis Gas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
2.
Sec. III. Pág. 124386
Grupo Profesional 6:
Los trabajadores encuadrados en el Grupo Profesional 6 (Vendedores) dispondrán
de flexibilidad para el cumplimiento de su jornada dentro del siguiente horario (esta
medida no será de aplicación a los trabajadores a turno):
a)
Horario en jornada partida flexible:
De lunes a viernes a razón de 8 horas diarias:
– Entrada: flexible desde las 9:30 horas.
– Comida: se dispondrá de una interrupción de dos horas.
– Salida: a partir de las 19:30 horas y una vez realizadas las 8 horas diarias.
b)
Horario en jornada partida flexible de verano:
Se trabajará a razón de 7 horas diarias de lunes a viernes, con el siguiente horario:
– Entrada flexible desde las 9:30 horas.
– Comida: se dispondrá de una interrupción de dos horas.
– Salida: a partir de las 18:30 horas y una vez realizadas las 7 horas diarias.
Para los años 2022 y 2023 se prevé una ampliación de la jornada intensiva de
verano en el mes de septiembre, quedando fijada desde el 24 de junio hasta el 15 de
septiembre (ambos inclusive), estableciéndose el horario de entrada y salida
mencionado anteriormente.
Para los años 2024 y 2025 se prevé una ampliación de la jornada intensiva de
verano en el mes de junio, quedando fijada desde el 15 de junio hasta el 15 de
septiembre (ambos inclusive), estableciéndose el horario de entrada y salida
mencionado anteriormente.
No obstante, la ampliación de la jornada intensiva descrita no conllevará una
reducción de la jornada anual, que será para todos los años de vigencia del Convenio de
1.720 horas.
c)
Flexibilidad en el cómputo semanal:
No obstante lo anterior, según las necesidades del servicio y solo si así lo requiriese
el desempeño de sus funciones y tareas (visitas a clientes o potenciales clientes), los
trabajadores podrán cumplir y completar la jornada en cómputo semanal.
Registro de jornada diario.
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario
concreto de inicio y finalización de la jornada diaria, de acuerdo con el modelo que se
incorpora como anexo 4 del presente convenio, que fundamenta sus relaciones laborales
en la responsabilidad y plena confianza en todos sus trabajadores y en el
convencimiento de una actuación acorde con la buena fe contractual, diligencia y
responsabilidad en cuanto al cumplimiento tanto de sus obligaciones y cometidos
laborales como de los horarios y jornadas en los que se debe desarrollar la actividad
profesional. Conforme lo anterior, expresamente se manifiesta que no todo el tiempo que
transcurre entre la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada diaria es tiempo
de trabajo efectivo, dado que, durante dicho intervalo de tiempo, los trabajadores
disfrutan de descansos o pueden acceder a zonas y/o realizar servicios o actividades no
relacionadas con sus obligaciones laborales (servicio médico, zonas de descanso,
gestiones personales, etc.).
cve: BOE-A-2022-14674
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
2.
Sec. III. Pág. 124386
Grupo Profesional 6:
Los trabajadores encuadrados en el Grupo Profesional 6 (Vendedores) dispondrán
de flexibilidad para el cumplimiento de su jornada dentro del siguiente horario (esta
medida no será de aplicación a los trabajadores a turno):
a)
Horario en jornada partida flexible:
De lunes a viernes a razón de 8 horas diarias:
– Entrada: flexible desde las 9:30 horas.
– Comida: se dispondrá de una interrupción de dos horas.
– Salida: a partir de las 19:30 horas y una vez realizadas las 8 horas diarias.
b)
Horario en jornada partida flexible de verano:
Se trabajará a razón de 7 horas diarias de lunes a viernes, con el siguiente horario:
– Entrada flexible desde las 9:30 horas.
– Comida: se dispondrá de una interrupción de dos horas.
– Salida: a partir de las 18:30 horas y una vez realizadas las 7 horas diarias.
Para los años 2022 y 2023 se prevé una ampliación de la jornada intensiva de
verano en el mes de septiembre, quedando fijada desde el 24 de junio hasta el 15 de
septiembre (ambos inclusive), estableciéndose el horario de entrada y salida
mencionado anteriormente.
Para los años 2024 y 2025 se prevé una ampliación de la jornada intensiva de
verano en el mes de junio, quedando fijada desde el 15 de junio hasta el 15 de
septiembre (ambos inclusive), estableciéndose el horario de entrada y salida
mencionado anteriormente.
No obstante, la ampliación de la jornada intensiva descrita no conllevará una
reducción de la jornada anual, que será para todos los años de vigencia del Convenio de
1.720 horas.
c)
Flexibilidad en el cómputo semanal:
No obstante lo anterior, según las necesidades del servicio y solo si así lo requiriese
el desempeño de sus funciones y tareas (visitas a clientes o potenciales clientes), los
trabajadores podrán cumplir y completar la jornada en cómputo semanal.
Registro de jornada diario.
La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario
concreto de inicio y finalización de la jornada diaria, de acuerdo con el modelo que se
incorpora como anexo 4 del presente convenio, que fundamenta sus relaciones laborales
en la responsabilidad y plena confianza en todos sus trabajadores y en el
convencimiento de una actuación acorde con la buena fe contractual, diligencia y
responsabilidad en cuanto al cumplimiento tanto de sus obligaciones y cometidos
laborales como de los horarios y jornadas en los que se debe desarrollar la actividad
profesional. Conforme lo anterior, expresamente se manifiesta que no todo el tiempo que
transcurre entre la hora de inicio y la hora de finalización de la jornada diaria es tiempo
de trabajo efectivo, dado que, durante dicho intervalo de tiempo, los trabajadores
disfrutan de descansos o pueden acceder a zonas y/o realizar servicios o actividades no
relacionadas con sus obligaciones laborales (servicio médico, zonas de descanso,
gestiones personales, etc.).
cve: BOE-A-2022-14674
Verificable en https://www.boe.es
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