III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14674)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Redexis Gas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Miércoles 7 de septiembre de 2022
Artículo 16.

Sec. III. Pág. 124387

Vacaciones.

Los trabajadores de la empresa tendrán derecho durante la vigencia del Convenio a
veintiséis días laborables de vacaciones cada año.
Artículo 17.
1.

Licencias.

Permisos retribuidos:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o formalización de parejas de
hecho. No procederá dicha licencia en el caso de posterior matrimonio de la pareja de
hecho registrada.
b) Siete días naturales, dos de ellos laborables, en caso de fallecimiento del
cónyuge, pareja de hecho debidamente formalizada, o hijos. En caso de fallecimiento de
cualquier otro familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso
será de tres días naturales. En ambos casos, el permiso será ampliable a dos
adicionales si es preciso un desplazamiento de más de 125 kilómetros o fuera de la isla
en que se preste servicios.
c) Tres días laborables en caso de accidente o enfermedad grave, hospitalización o
intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge o
pareja de hecho debidamente formalizada, y de parientes hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad. Dicha licencia se extenderá a dos días adicionales en caso
de ser preciso un desplazamiento de más de 125 kilómetros o fuera de la isla en que se
preste servicios.
El permiso retribuido al que hace referencia el presente apartado, podrá disfrutarse
de forma continuada o fraccionada por días completos.
d) Dos días en caso de adopción, llevada a cabo en ámbito nacional y cuatro días
en ámbito internacional, esta licencia tiene por objeto la realización de los trámites de
adopción.
e) Un día por traslado del domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, ser miembro de
Jurado o de mesa electoral.
Cuando conste en una norma legal un periodo determinado, se estará a lo que ésta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando
el cumplimiento del deber referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo
debido en más del 20 % de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la
empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el
artículo 46.1 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que el trabajador
perciba una indemnización por el cumplimiento del deber, se descontará su importe del
salario al que tuviera lugar en la empresa.
g) Por el tiempo indispensable para realizar exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo y, en los casos
de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las
preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los
preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad.
h) Veinte horas anuales destinadas a formación profesional para el empleo
vinculada a la actividad de la empresa, para los trabajadores con una antigüedad mínima
de un año, acumulables por un periodo de hasta cinco años, siempre que dicha
formación no esté incluida en el marco de un Plan de Formación desarrollado por
iniciativa empresarial.

cve: BOE-A-2022-14674
Verificable en https://www.boe.es

Los trabajadores tendrán derecho, previo aviso y justificación, a ausentarse del
trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes y por el
tiempo que se especifica en cada caso: