III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14674)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Redexis Gas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 124378

CAPÍTULO II
Organización del trabajo y clasificación profesional
Artículo 7. Organización del trabajo.
La organización del trabajo, con arreglo a lo previsto en el presente Convenio y la
legislación vigente (artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores), corresponde, de forma
exclusiva, a la empresa, quien la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus
facultades de organización económica y técnica, dirección y control del trabajo, y de las
órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.
Ambas partes convienen en reconocer que la eficiencia organizativa, la mejora de la
competitividad y de la productividad y el diálogo social, constituyen principios esenciales
en la implantación y gestión de las políticas de la empresa y en la consecución de sus
objetivos.
Artículo 8. Principios generales de la clasificación profesional.
En el ejercicio del poder de organización y dirección inherente a la compañía,
corresponde a la dirección de la misma, la creación de puestos de trabajo, la definición
de su contenido funcional y la fijación de su clasificación profesional.
1. Sistema de clasificación profesional: se estructura en seis grupos profesionales,
dentro de los cuales se encuadrarán los distintos puestos de trabajo existentes en la
compañía en cada momento. Los criterios del sistema de clasificación profesional serán
los reflejados en el artículo 9.
En atención a estos criterios de encuadramiento, todo trabajador queda incluido en
alguno de los Grupos Profesionales siguientes: Directores del Comité de Dirección,
Directores/Subdirectores/Delegados, Responsables, Técnicos, Soporte Operativo y
Vendedores.
Los puestos de trabajo y adscripción a los distintos grupos se realizarán por áreas o
especialidades funcionales de la empresa.
Movilidad funcional: podrá haber movilidad funcional transversal entre las distintas
áreas funcionales de la empresa y movilidad funcional en el interior de los grupos
profesionales por necesidades de la empresa.
Ejercerán de límite a estos efectos los requisitos de idoneidad y aptitud necesarios
para el desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador, así como el respeto
a su dignidad.
A los efectos de este artículo, se entenderá que existe la idoneidad requerida cuando
la capacidad para el desempeño de la nueva tarea se desprenda de la anteriormente
realizada o el trabajador tenga el nivel de formación o experiencia requerida para el
desarrollo de la prestación laboral en el nuevo puesto de trabajo o en sus nuevas tareas.
De no producirse los anteriores requisitos, deberá la empresa dotar al trabajador de la
formación antes referida.
A los trabajadores objeto de tal movilidad les serán garantizados sus derechos
económicos y profesionales, de acuerdo con la ley. Los representantes de los
trabajadores recibirán información si la solicitan, acerca de las decisiones adoptadas por
la dirección de la empresa en materia de movilidad funcional, así como de la justificación
y causa de la misma.
2. Trabajos de superior o inferior grupo profesional: la empresa, en caso de
necesidad y mediando razones técnicas u organizativas, podrá destinar a los
trabajadores a realizar trabajos de distinto grupo profesional al suyo, por el tiempo que
resulte imprescindible, reintegrándose el trabajador a su antiguo grupo cuando cese la
causa que motivó el cambio.
Cuando se trate de un grupo superior, este cambio no podrá ser de duración superior
a nueve meses durante un año o doce meses durante dos años, salvo que el afectado
incurra en los casos de enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencia especial

cve: BOE-A-2022-14674
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Núm. 215