III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14674)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Redexis Gas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Miércoles 7 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 124377

el artículo 1 anterior, sin perjuicio, única y exclusivamente, de lo dispuesto a
continuación:
– Aquellos trabajadores que a la entrada en vigor del presente convenio vengan
percibiendo un importe en concepto de ayuda comida, se les garantiza «ad personam»
su derecho a seguir recibiendo dicho beneficio en las condiciones actuales, esto es, a
mes vencido un importe de 6 euros/diarios en horario partido de lunes a jueves
(excluyéndose los viernes y todo el período de jornada intensiva), siempre y cuando no
se instale en el centro de trabajo correspondiente un «office» o lugar para realizar su
comida con equipamiento de frigorífico, fregadero, microondas, cafetera, menaje, mesas
y sillas.
Por tanto, en el caso de que la empresa proceda a instalar un «office» o lugar
adaptado conforme lo anteriormente descrito en el/los centro/s de trabajo donde
actualmente prestan servicios, el citado beneficio quedará suprimido automáticamente y
a todos los efectos.
Este derecho es incompatible con la percepción, en su caso, de las dietas o gastos
que por desplazamiento o manutención fueran aplicables.
– Se garantizan «ad personam» a los trabajadores comprendidos en su ámbito las
condiciones establecidas en el Acuerdo de Garantías de fecha 16 de diciembre de 2010
(Acuerdo del Comprador) y su anexo de 31 de octubre de 2013, salvo en los casos
específicos que se traten en el presente Convenio, en los que se estará a los propios
términos aquí convenidos.
Artículo 5. Denuncia y procedimiento.
1. Denuncia: al término de su vigencia, el presente Convenio se prorrogará
tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa por alguna de las partes, que
habrá de realizarse por escrito al menos dos meses antes de la finalización de la
vigencia del presente Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
Denunciado el Convenio, y hasta que no se logre acuerdo expreso, mantendrá su
vigencia su contenido normativo.
2. Procedimiento tras la denuncia: una vez efectuada la denuncia del Convenio se
seguirán los trámites previstos de acuerdo con el artículo 89 del Estatuto de los
Trabajadores, constituyéndose la Comisión Negociadora en el plazo máximo de dos
meses, y se procederá al inicio de la negociación estableciéndose el calendario
orientativo correspondiente.
Tanto en el periodo de vigencia, como en el de cualquier de sus prórrogas, así
como en el posible periodo de ultraactividad, las partes se comprometen a negociar de
buena fe.
Vinculación a la totalidad.

Los pactos contenidos en el presente Convenio constituyen un todo orgánico e
indivisible, y a efectos de su aplicación, sus términos y condiciones serán considerados
globalmente. Si por sentencia judicial firme o resolución administrativa firme se resolviera
la nulidad del mismo, las partes firmantes se comprometen a que se renegocie uno
nuevo.
En el supuesto que una modificación normativa, sentencia judicial o resolución
judicial firme declarase la nulidad parcial de alguna de sus cláusulas y/o disposiciones, y
cualquiera de las partes lo considerase esencial a la totalidad e indivisibilidad del mismo,
las partes firmantes se comprometen a que se renegocie el Convenio en su totalidad,
manteniendo temporalmente su eficacia en el resto de su contenido.

cve: BOE-A-2022-14674
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Artículo 6.