III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14674)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Redexis Gas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124376
Y que es de aplicación en las siguientes empresas del Grupo Redexis:
1.
2.
3.
4.
Redexis, SA.
Redexis Infraestructuras, SL.
Redexis GLP, SL.
Redexis Gas Servicios, SL.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente Convenio regulará las relaciones entre las Empresas indicadas en el
Ámbito Funcional y las personas trabajadoras incluidas en su Ámbito Personal y será de
aplicación en todos los centros de trabajo o lugares de actividad, tanto presentes como
futuros, en el territorio del Estado español.
Asimismo, el presente convenio será de aplicación a cualquier otra empresa que
durante el tiempo de su vigencia se pudiera crear en el seno del Grupo Redexis, bien por
segregación o escisión, o bien por fusión de las anteriormente relacionadas.
De igual forma, los trabajadores incluidos en el ámbito personal del presente
convenio tendrán derecho a que se les apliquen las condiciones del mismo en el
supuesto de que se produzcan transferencias de personal de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o bien transferencias de
personal sin que sea aplicable el indicado precepto legal, siempre que la empresa
sucesora laboral se considere perteneciente al Grupo Redexis conforme a lo dispuesto
en el artículo 42 del Código de Comercio.
Cualquier otra empresa no incluida en el ámbito funcional del presente Convenio y
que pertenezca al Grupo Redexis, en cualquier momento durante la vigencia del mismo,
podrá adherirse y ser incorporada en su ámbito funcional, siempre que así sea solicitado
por la representación legal de los trabajadores y se ajuste a los términos legalmente
previstos para tal fin.
Artículo 3.
Ámbito personal.
El presente Convenio afecta a los trabajadores en activo que presten servicios en las
empresas relacionadas en los artículos 1 y 2 anterior, sea cual fuere su modalidad de
contratación, con exclusión de las personas que ostenten relación laboral de carácter
especial (Alta Dirección). A estos efectos, los Directores, Subdirectores y Delegados
comprendidos dentro de los Grupos Profesionales 1 y 2 del sistema de clasificación
profesional se encontrarán incluidos en el ámbito personal del presente Convenio con la
excepción del Capítulo VI y artículo 10 Ascensos y cobertura de vacantes del que se
entenderán expresamente excluidos.
El Convenio iniciará su vigencia el día 1 correspondiente al mes en el que se
produzca su firma, y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025.
Con independencia del inicio de su vigencia, exclusivamente los efectos económicos
previstos en el artículo 24 de este Convenio para el año 2022 se aplicarán
retroactivamente a partir del 1 de enero de 2022. En el caso de que algún trabajador
haya tenido algún incremento de salario en 2022 antes de la aplicación del presente
Convenio, por cualquier tipo de concepto, dicho incremento se considerará a cuenta del
establecido en este Convenio.
Los demás efectos económicos previstos en el presente Convenio serán de
aplicación a partir del 1 de octubre de 2022 y no tendrán efectos retroactivos.
Este Convenio absorbe, deroga, anula y sustituye en su integridad a cualesquiera
otro u otros de aplicación previa, así como a cualquier acuerdo, acta o pacto colectivo,
suscritos por la representación legal de los trabajadores y las empresas relacionadas en
cve: BOE-A-2022-14674
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Duración y vigencia.
Núm. 215
Miércoles 7 de septiembre de 2022
Sec. III. Pág. 124376
Y que es de aplicación en las siguientes empresas del Grupo Redexis:
1.
2.
3.
4.
Redexis, SA.
Redexis Infraestructuras, SL.
Redexis GLP, SL.
Redexis Gas Servicios, SL.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente Convenio regulará las relaciones entre las Empresas indicadas en el
Ámbito Funcional y las personas trabajadoras incluidas en su Ámbito Personal y será de
aplicación en todos los centros de trabajo o lugares de actividad, tanto presentes como
futuros, en el territorio del Estado español.
Asimismo, el presente convenio será de aplicación a cualquier otra empresa que
durante el tiempo de su vigencia se pudiera crear en el seno del Grupo Redexis, bien por
segregación o escisión, o bien por fusión de las anteriormente relacionadas.
De igual forma, los trabajadores incluidos en el ámbito personal del presente
convenio tendrán derecho a que se les apliquen las condiciones del mismo en el
supuesto de que se produzcan transferencias de personal de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o bien transferencias de
personal sin que sea aplicable el indicado precepto legal, siempre que la empresa
sucesora laboral se considere perteneciente al Grupo Redexis conforme a lo dispuesto
en el artículo 42 del Código de Comercio.
Cualquier otra empresa no incluida en el ámbito funcional del presente Convenio y
que pertenezca al Grupo Redexis, en cualquier momento durante la vigencia del mismo,
podrá adherirse y ser incorporada en su ámbito funcional, siempre que así sea solicitado
por la representación legal de los trabajadores y se ajuste a los términos legalmente
previstos para tal fin.
Artículo 3.
Ámbito personal.
El presente Convenio afecta a los trabajadores en activo que presten servicios en las
empresas relacionadas en los artículos 1 y 2 anterior, sea cual fuere su modalidad de
contratación, con exclusión de las personas que ostenten relación laboral de carácter
especial (Alta Dirección). A estos efectos, los Directores, Subdirectores y Delegados
comprendidos dentro de los Grupos Profesionales 1 y 2 del sistema de clasificación
profesional se encontrarán incluidos en el ámbito personal del presente Convenio con la
excepción del Capítulo VI y artículo 10 Ascensos y cobertura de vacantes del que se
entenderán expresamente excluidos.
El Convenio iniciará su vigencia el día 1 correspondiente al mes en el que se
produzca su firma, y su duración se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025.
Con independencia del inicio de su vigencia, exclusivamente los efectos económicos
previstos en el artículo 24 de este Convenio para el año 2022 se aplicarán
retroactivamente a partir del 1 de enero de 2022. En el caso de que algún trabajador
haya tenido algún incremento de salario en 2022 antes de la aplicación del presente
Convenio, por cualquier tipo de concepto, dicho incremento se considerará a cuenta del
establecido en este Convenio.
Los demás efectos económicos previstos en el presente Convenio serán de
aplicación a partir del 1 de octubre de 2022 y no tendrán efectos retroactivos.
Este Convenio absorbe, deroga, anula y sustituye en su integridad a cualesquiera
otro u otros de aplicación previa, así como a cualquier acuerdo, acta o pacto colectivo,
suscritos por la representación legal de los trabajadores y las empresas relacionadas en
cve: BOE-A-2022-14674
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Duración y vigencia.