III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14674)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Redexis Gas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Miércoles 7 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 124409

En la designación de los integrantes del Comité Intercentros se guardará la
proporcionalidad de representación de los sindicatos o candidaturas electas, según los
resultados electorales considerados globalmente a nivel de la empresa en su conjunto.
El Comité Intercentros tendrá las siguientes atribuciones y competencias:

El Comité Intercentros se regirá por un Reglamento Interno que él mismo
determinará, una vez constituido.
Los miembros del Comité Intercentros usarán para el ejercicio de su función el
crédito horario sindical que cada uno de ellos ostente por su condición de representante
unitario legal de los trabajadores.
2. Para la necesaria labor sindical en el desarrollo del Convenio, la coordinación de
las distintas Comisiones y de las Secciones Sindicales de los centros así como del
seguimiento de los acuerdos, la empresa facilitará de forma específica la acción a las
Organizaciones Sindicales mayoritarias en el conjunto de la empresa y firmantes del
presente Convenio.
A tal efecto, y si se constituyese por las Organizaciones Sindicales una Sección
Sindical de ámbito de empresa, y ésta contase con más de 250 trabajadores, se podrá
designar la figura del Delegado Sindical conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la
Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Si la empresa no alcanzase la condición de ostentar en todo su ámbito la cifra de 250
trabajadores, o bien se redujese su plantilla quedando por debajo de la indicada cifra de
plantilla, la empresa reconocerá la figura de un Coordinador Sindical de ámbito de
empresa, sin que el mismo disponga de los derechos y garantías del Delegado Sindical.
3. En el caso de que la persona que designe la Sección Sindical Estatal como
Delegado Sindical LOLS fuere miembro de un Comité de Empresa o Delegado de
Personal, ostentará doble crédito horario sindical, tanto por lo que respecta a su
condición de representante unitario de los trabajadores como por su condición de
Delegado Sindical.
4. Todo lo anterior sin perjuicio de la existencia de los representantes unitarios
(comités de empresa y delegados de personal) de cada centro de trabajo, que
ostentarán sus correspondientes competencias, derechos y garantías de conformidad
con la legislación vigente.
Artículo 48.

Cobro de cuotas.

La empresa acepta el cobro de cuotas sindicales mediante deducción en la nómina
de salarios, siempre que se solicite individualmente por cada afiliado.

cve: BOE-A-2022-14674
Verificable en https://www.boe.es

a) Se considerará interlocutor válido frente a la parte empresarial en aquellos
asuntos individuales o colectivos en los que el Comité Intercentros haya recibido la
delegación expresa del Comité de Centro, Delegado de Personal y/o de aquellos
trabajadores que soliciten su intervención, por lo que en tal caso las decisiones que
adopte el Comité Intercentros serán vinculantes para quienes le hayan otorgado la
delegación.
b) Al menos anualmente la empresa informará al Comité Intercentros acerca de los
planes a nivel global de la empresa en materia de contratación.
c) La empresa informará al Comité Intercentros acerca de los planes a nivel global
de la empresa en materia de formación. Para ello, siendo conscientes de la relevancia de
la presente materia y cumplir por tanto con lo previsto en el artículo 46 (formación) del
presente Convenio, las partes convienen mantener, al menos, una reunión con carácter
anual.
d) El Comité Intercentros tendrá la representación legal de los trabajadores a todos
los efectos en las materias de carácter colectivo señaladas en los artículos 40, 41, 44.9,
47, y 51 del Estatuto de los Trabajadores siempre que las medidas de la empresa en
estas materias afecten a más de un centro de trabajo de la empresa, así como en lo que
concierne a lo dispuesto en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.