III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14674)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Redexis Gas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 124410

Para ello, los trabajadores afiliados a una Central Sindical podrán solicitar
individualmente y por escrito a la Dirección de su Centro de Trabajo, que se descuente
en su nómina el importe de la cuota sindical que corresponda. También podrán tramitar
este descuento a través de su respectivo Coordinador Sindical Estatal, a quien la
Dirección dará una copia de las solicitudes recibidas.
Artículo 49. Crédito horario sindical y varios.
1. Los representantes unitarios legales de los trabajadores dispondrán para el
ejercicio de su función representativa del crédito de horas mensuales que la legislación
determine en cada momento.
No se incluirá en el cómputo de horas el tiempo empleado en actuaciones y
reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la empresa.
En cualquier caso, la disposición de este crédito de horas sindicales deberá
justificarse ante la empresa. Esta justificación podrá realizarla el Coordinador Sindical o
Delegado Sindical si lo hubiera. La empresa estará en todo caso obligada a facilitar el
permiso siempre que se solicite formalmente con al menos tres días hábiles de
antelación o inferior si fuera urgente.
Salvo que se lleguen a otros acuerdos concretos sobre esta materia, sin rebasar el
máximo legal podrán ser acumuladas las horas retribuidas de que disponen los
representantes unitarios (miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal)
de un Centro de Trabajo pertenecientes a un mismo Sindicato, para el ejercicio de sus
funciones de representación y también para posibilitar la asistencia de los mismos a
cursos organizados por su Sindicato, Institutos de Formación u otras entidades. El
sistema de acumulación de horas se hará de forma anticipada y por semestres, previa
comunicación escrita a la empresa, incluyendo la autorización de cesión de horas
firmada por cada cedente. La empresa accederá a la solicitud de acumulación, siempre
que lo permita el proceso productivo en el que se encuentren incluidos los puestos de
trabajo ocupados por los representantes de los trabajadores afectados por dicha
solicitud.
La acumulación antes citada será mes a mes, aunque de forma excepcional se podrá
rebasar, con cargo a las horas semestrales acumuladas, siempre que se comunique por
escrito con una antelación mínima de una semana y aportando la documentación que
acredite el cursillo de formación, asistencia a Congresos o Conferencias de la Sección
Sindical Estatal o del Sindicato u otra circunstancia excepcional que justifique la
excepcionalidad. En estos casos, se ha de especificar contra qué mes del semestre se
hace la acumulación.
Adicionalmente a lo establecido en los párrafos precedentes, se podrán acumular las
horas sindicales de cada sindicato correspondiente a los centros de trabajo del territorio
nacional en una bolsa común.
2. Los Coordinadores Sindicales Estatales o los Delegados Sindicales LOLS, en su
caso, y los miembros de Comité de Empresa o los Delegados de Personal, observarán
sigilo profesional en todo lo referente a la información y datos que se les faciliten por la
Dirección de la Empresa, aun después de cesar en su representación o cargo, y en
especial de todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el
carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la Empresa,
podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla o para distintos fines de los que
motivaron su entrega. Esta obligación se extiende a todos los ámbitos de representación
existentes en el ámbito del presente Convenio.

cve: BOE-A-2022-14674
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Núm. 215