III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-14674)
Resolución de 19 de agosto de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Redexis Gas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 215

Miércoles 7 de septiembre de 2022

Sec. III. Pág. 124408

s) Simular enfermedad o accidente o hacer pasar por laboral un accidente común,
así como realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de IT, o realizar
actividades que dificulten el proceso de recuperación.
t) Aquellas actuaciones que supongan cualquier tipo de connivencia con empresas
colaboradoras, contratistas o proveedoras.
u) Violación del secreto de la correspondencia o documentos reservados de la
empresa, o la condena por delito de robo, estafa, hurto o apropiación cometida fuera de
la empresa.
v) El incumplimiento o vulneración muy grave del Código de Conducta de la
empresa vo de cualquiera de las Políticas de la misma.
w) Acoso sexual o por razón de sexo. Se entiende por acoso sexual cualquier
comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca
el efecto de atentar contra la dignidad de un trabajador, en particular cuando se crea un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Y por acoso por razón de sexo cualquier
comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el
efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u
ofensivo.
x) Acoso moral (mobbing), entendiendo por tal toda conducta abusiva o de violencia
psicológica que se realice de forma prolongada en el tiempo sobre una persona en el
ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, órdenes o
palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar a esa persona,
anular su capacidad, promoción profesional, o su permanencia en el puesto de trabajo,
produciendo un daño progresivo y continuo en su dignidad, o integridad psíquica, directa
o indirectamente. Se considera circunstancia agravante el hecho de que la persona que
ejerce el acoso ostente alguna forma de autoridad jerárquica en la estructura de la
empresa sobre la persona acosada.
y) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones,
discapacidad, edad, u orientación sexual. Entendiendo por tal, cualquier conducta
realizada en función de alguna de estas causas de discriminación, con el objetivo o
consecuencia de atentar contra la dignidad de una persona y de crear un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregador.
z) En general todas aquellas que constituyen alguna de las causas justas de
despido previstas en la legislación en vigor.
7.

Sanciones:

Sin perjuicio de lo previsto para los supuestos de reincidencia, las sanciones que la
empresa podrá imponer, atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso
concreto, son las siguientes:
a) En los casos de faltas leves: amonestación escrita.
b) En los casos de faltas graves: amonestación escrita, suspensión de empleo y
sueldo de 2 a 15 días.
c) En los casos de faltas muy graves: amonestación escrita, suspensión de empleo
y sueldo de 16 a 60 días o despido.

Derechos sindicales
Artículo 47. Comité Intercentros, Coordinadores Sindicales Estatales y Delegados
Sindicales LOLS.
1. Existirá un Comité Intercentros, que estará integrado por un máximo de 5
miembros, que serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de
Centro y/o Delegados de Personal de la empresa.

cve: BOE-A-2022-14674
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CAPÍTULO XI